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Trabajadores de Fines de Semana cobrarían el 100%

En la Cámara de Diputados un proyecto del oficialismo  que se encuentra muy próximo a convertirse en Ley, proponiendo que los trabajadores de fines de semana cobren el 100 % para todas las actividades y aún en los casos cuando tenga el franco compensatorio. De producirse esta reforma laboral impactara en todos los empleados pero  muy especialmente en los comercios donde es común prestar servicios los fines de semana, como son supermercados, shopping centers y grandes tiendas. El proyecto de Ley que ya en el año 2010 fue aprobado por Senadores y que días atrás tuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, propone pagar un plus de 100% a los que trabajan el fin de […]

En la Cámara de Diputados un proyecto del oficialismo  que se encuentra muy próximo a convertirse en Ley, proponiendo que los trabajadores de fines de semana cobren el 100 % para todas las actividades y aún en los casos cuando tenga el franco compensatorio. De producirse esta reforma laboral impactara en todos los empleados pero  muy especialmente en los comercios donde es común prestar servicios los fines de semana, como son supermercados, shopping centers y grandes tiendas.

El proyecto de Ley que ya en el año 2010 fue aprobado por Senadores y que días atrás tuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, propone pagar un plus de 100% a los que trabajan el fin de semana en todas las actividades y lo deberán cobrar aún aquellos que tengan franco compensatorio.

Empleados que trabajen los sábados después de las 13.00 horas o el domingo en cualquier horario deberán cobrar un plus del 100%, aunque tengan francos compensatorios por haber trabajado alguno o ambos días.

Según lo establece el proyecto que fue ­impulsado por Carlos Verna y María Higonet,, ambos senadores del bloque justicialista de La Pampa:  «si el trabajador no goza de su descanso semanal como corresponde (sábado desde las 13 hasta el domingo a las 24), generará la obligación al empleador de pagar ese tiempo con el 100% de recargo. Actualmente, sólo procede este recargo cuando el empleador no otorga el descanso compensatorio».

De aprobarse esta iniciativa, cuando un empleado de supermercado preste servicio de domingo a jueves y se toma franco los días viernes y sábado, deberá igualmente cobrar el 100% de recargo. En aquellos casos en que no se tome sus francos, lo ira acumulando indefinidamente y cuando extingue  la relación laboral podrá reclamarle los francos de descanso no gozados en dinero más el recargo del 100%.

Se intenta con este proyecto el no trabajo de los fines de semana, buscando que la legislación los prohíba como sucedía anteriormente, salvo casos extraordinarios, pero ahora no se prohíbe, pero sí fija que en todos los casos, y sin ninguna excepción se paguen con el recargo del 100%.

Otro de las modificaciones que existen en este proyecto es la de los francos compensatorios, actualmente cuando el empleador no da los francos compensatorios y el trabajador no los reclama la semana siguiente se pierden. Ahora si se aprueba, el derecho del reclamo continua hasta la extinción del contrato laboral.

Quienes no ven bien este proyecto son los empresarios del sector supermercadista.

Algunos de los puntos sobresaliente del proyecto son:

«queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente de goce integro y continuado entre las 13 horas y las 24 horas del día siguiente».

«cuando el trabajador prestare entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo (…), sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual más el 100% de recargo, sin perjuicio de otorgar francos compensatorios».

«el trabajador podrá disponer por si el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral. Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del 100 por ciento».

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