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Topes indemnizatorios de UOMRA desde Abril de 2012

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744  articulo Nº 245 que fuera sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, cuando se produzca un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT. Siempre que se produzca una modificación a nivel de los salarios básicos del convenio se produce un ajuste en los topes salariales a aplicar para las indemnizaciones, en esta oportunidad publicamos […]

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, LCT,  Nº 20.744  articulo Nº 245 que fuera sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, cuando se produzca un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente,  el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT.

Siempre que se produzca una modificación a nivel de los salarios básicos del convenio se produce un ajuste en los topes salariales a aplicar para las indemnizaciones, en esta oportunidad publicamos los correspondientes a los trabajadores amparados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA.

De acuerdo a lo que establece la LCT cuando un empleador despida a un trabajador sin justa causa, le deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Se deberá tomar como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

La mencionada base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT que se aplique al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS, encargado de fijar el promedio o sea el tope, una vez que tenga las nuevas escalas salariales.

Por lo antes mencionado y luego de que fueron publicadas las escalas salariales del CCT Nº 260/75 para los trabajadores de la UOMRA, ahora se fijaron los topes indemnizatorios para todas las ramas y convenios.

La siguiente tabla corresponde a los topes indemnizatorios articulo 245 de la LCT para el CCT Nº 260/75 según la Resolución S.T. Nº 948/2012 publicadas por el MTEySS el día 29 de junio de 2012.

TOPES SALARIALES Art. Nº 245 L.C.T. Escalas CCT Nº 260/75  UOMRA  Resolución Nº 948/2012
Rama Descripción Topes
01/04/2012
1 Aluminio $13.720.62
2 Armas y Armamentos (Actualmente en Rama Nº 17) $13.773.15
3 Ascensores $14.718.30
4 Automotores $14.764.67
5 Bronceros, Orfebreros y Afines $13.941.93
6 Construcción, Montaje, Armado y Reparación de Máquinas Viajes y Neumáticas (Actualmente en Rama Nº 17) $13.773.15
7 Cromo, Hojalatería Mecánicas, Fabricación de envases e Impresión litográfica sobre metales $14.734.29
8 Electrónica $13.941.93
9 Empleados de la Industria Metalúrgica (Actualmente Rama Nº 17) $13.773.15
10 Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías $14.889.90
11 Fabricación  y Reparación de Material Ferroviario (Actualmente en Rama Nº 17) $13.773.15
12 Fabricación de Relojes y Afines $13.941.93
13 Fundición $13.773.15
14 Fundición, Laminación y Extracción de Materiales no Ferrosos $13.773.15
15 Fundación y Manufactura de Cinc-Plomo – Plata y Afines $13.773.15
16 Herrería de Obra y Carpintería Metálica $14.820.63
17 Mecánica, electromecánica, Manufacturera de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias $13.773.15
18 Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines – Mecánicas, Electromecánicas y electrónicas, Fabricación y Service. $13.941.93
19 Montajes Industriales (Actualmente Rama Nº 17) $13.773.15
20 Pulvimetalurgía $13.773.15
 

Aclaramos que de todas maneras, la L.C.T. establece que en ningún caso la indemnización a cobrar por el trabajador podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

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