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Planilla Excel: Topes Indemnizatorios A.S.I.M.R.A. desde Mayo 2012

El Ministerio de Trabajo a través de la Resolución S.T. Nº 1180/2012 oficializó los topes indemnizatorios suscriptos por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA, y las cámaras empresarias del sector el día 4 de junio de 2012. Recordemos que se acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, en los casos de despidos sin justa causa, el empleador  deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, debiendo para determinarla recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT. De acuerdo al artículo Nº 245 de  la LCT Nº 20.744 que fue sustituido por el Articulo Nº  5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial […]

El Ministerio de Trabajo a través de la Resolución S.T. Nº 1180/2012 oficializó los topes indemnizatorios suscriptos por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, ASIMRA, y las cámaras empresarias del sector el día 4 de junio de 2012. Recordemos que se acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, en los casos de despidos sin justa causa, el empleador  deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, debiendo para determinarla recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT.

De acuerdo al artículo Nº 245 de  la LCT Nº 20.744 que fue sustituido por el Articulo Nº  5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en los casos de un despido sin justa causa, haya mediado preaviso o no,  el empleador deberá abonar a su trabajador, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Debiendo tomar como base del cálculo su mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

La base antes dicha no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT que se aplique al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El encargado de fijar el promedio es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS.

Es por eso, que una vez que se publicaron las respectivas escalas salariales para los trabajadores de ASIMRA, de los respectivos CCT es que ahora se fijaron los topes indemnizatorios para todas las ramas y convenios.

A la vez, que recordamos que la real indemnización a cobrar por el trabajador en ningún caso puede ser inferior a un (1) mes de sueldo mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

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