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Categoría: Anses

ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo

Titular del fondo de desempleo de Anses

Prestación por Desempleo de ANSES: obligación de informar dentro de 5 días hábiles si se consigue trabajo. Recargos del 10% o 20% por cobro indebido del beneficio.

Escrito por Graciela Sabio | 28/08/2012 15:38

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.

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El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo  entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.

Cuando ANSES observa el  cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.

Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.