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Categoría: Anses

Nuevos topes de Anses para el fondo de desempleo hasta abril de 2027

Montos del fondo de desempleo

Se establecieron nuevos topes de Anses para la cuota del fondo de desempleo hasta abril de 2027 debido a la suba del salario mínimo.

Escrito por Alicia Godoy | 03/09/2026 13:56

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicará nuevos topes al fondo de desempleo desde septiembre de 2026. Los límites aumentarán todos los meses hasta abril de 2027 como consecuencia del nuevo cronograma del salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

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El monto del fondo de desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual de los seis meses anteriores al cese laboral. Sin embargo, se aplica un monto mínimo y otro máximo a su cuota.

Conforme a la ley vigente, la cuota no puede ser menor al 50% del salario mínimo, vital y móvil ni superarlo. Por esta razón, se ajustará conforme a la determinado en la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Topes del fondo de desempleo

  • Septiembre de 2026: $191.900 (mínimo) / $383.800 (máximo).
  • Octubre de 2026: $195.600 (mínimo) / $391.200 (máximo).
  • Noviembre de 2026: $199.400 (mínimo) / $398.800 (máximo).
  • Diciembre de 2026: $203.200 (mínimo) / $406.400 (máximo).
  • Enero de 2027: $207.100 (mínimo) / $414.200 (máximo).
  • Febrero de 2027: $211.000 (mínimo) / $422.000 (máximo).
  • Marzo de 2027: $214.800 (mínimo) / $429.600 (máximo).
  • Abril de 2027: $218.500 (mínimo) / $437.000 (máximo).

Es importante recordar que el pago de Anses a beneficiarios del fondo de desempleo es a mes vencido. Por ello, el aumento para septiembre se percibirá en noviembre.

Requisitos para solicitar el beneficio en Anses

Anses liquida el fondo de desempleo a trabajadores registrados que pierden su fuente laboral por causas ajenas a su voluntad. Por ello, no se aplica a empelados que renuncian.

Para acceder a la prestación se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse desempleado por despido sin justa causa o la finalización del contrato.
  • Los empleados permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes en los tres años anteriores al cese laboral. No obstante, para los trabajadores eventuales y de temporada deben haber trabajado menos de 12 meses durante los últimos tres años y más de 90 días en el último año.
  • No percibir una jubilación o pensión contributiva.
  • No contar con otro empleo registrado ni desarrollar una actividad como monotributista.

El fondo de desempleo debe tramitarse dentro de los 90 días del despido. Puede llevarse adelante a distancia mediante Mi Anses o presencialmente en las delegaciones del organismo con turno.

Sobre el autor

Alicia Godoy

Alicia Godoy

Alicia Godoy es periodista del ISER. No solo escribe para EconoBlog sino que también colabora con otros medios.