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Recuperar el 15% de las Retenciones de la AFIP por Compras al Exterior

De acuerdo a lo indicados desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económica, FACPCE, será complicado recuperar el 15% de las retenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, débito o por Internet. Recuperar la percepción que harán las entidades bancarias sobre los pagos realizados con  los plásticos no será una tarea fácil y mucho menos rápida. Los especialistas en la materia de impuestos tributarios advierten que no es una tarea sencilla recuperar las retenciones del 15% impuestas por la AFIP, y que la inflación en alza tiene un gran costo para los contribuyentes. Marcelo Domínguez, secretario técnico de la comisión tributaria de la FACPCE, señala que […]

De acuerdo a lo indicados desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económica, FACPCE, será complicado recuperar el 15% de las retenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, por compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, débito o por Internet. Recuperar la percepción que harán las entidades bancarias sobre los pagos realizados con  los plásticos no será una tarea fácil y mucho menos rápida.

Los especialistas en la materia de impuestos tributarios advierten que no es una tarea sencilla recuperar las retenciones del 15% impuestas por la AFIP, y que la inflación en alza tiene un gran costo para los contribuyentes.

Marcelo Domínguez, secretario técnico de la comisión tributaria de la FACPCE, señala que la RG Nº 3.378/12 de la AFIP establece que el 15% será computado como un «pago a cuenta» en las Declaraciones Juradas, DDJJ,  de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Es por ello que, de no modificarse las normas sobre retenciones y anticipos, el cómputo anual de las percepciones implica la siguiente espera para los trabajadores:

  • Trabajadores en relación de dependencia: Si no se modifica la RG  2.437 a los efectos de permitir que los mismos informen las percepciones del mes a su empleador a través del Formulario Nº 572, las percepciones de todo el año 2012 darán lugar a una menor retención del impuesto a las ganancias a partir del 31 de marzo del 2013, con un saldo a  su favor en la DDJJ anual. Por lo que los trabajadores luego deberán pedir a la AFIP el reintegro del mismo.
  • Trabajadores y Monotributistas: A no ser que, el sistema de Cuentas Tributarias no prevea que las percepciones son medio de pago de los anticipos, las percepciones realizadas durante todo el año 2012 recién las podrá computar en los meses de abril y mayo de 2013, con el vencimiento de la DDJJ anual.

e acuerdo a lo publicado por el Diario Clarín que le remarcó el especialista tributario, Marcelo Domínguez:

«todos los trabajadores que estén pagando anticipos por el año 2012 tienen la posibilidad de optar por el no ingreso de los anticipos de Ganancias y Bienes personales que vencen a partir de octubre de 2012, si es que consideran que la sumatoria de los anticipos más las percepciones del 15% por compras en el exterior, les arrojará un saldo a favor en las declaraciones juradas que vencen en abril o mayo de 2013».

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