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Celulares sólo cobrarán la llamada desde que sea atendida

Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de los argentinos al anunciar la medida dijo por la Resolución Nº 45 de la Secretaría de Comunicaciones y en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional, en defensa de los consumidores, las empresas de la telefonía de los celulares sólo cobrarán la llamada desde que sea atendida por el destinatario o bien cuando responda el contestador. A partir del día lunes pasado, las empresas de los celulares sólo podrá cobrar desde del momento en que la persona atiende y no por el «tiempo en el aire». Hasta ahora, los clientes pagaban desde el momento en que apretaban la tecla «llamar»  pero desde ayer, las empresas de […]

Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de los argentinos al anunciar la medida dijo por la Resolución Nº 45 de la Secretaría de Comunicaciones y en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional, en defensa de los consumidores, las empresas de la telefonía de los celulares sólo cobrarán la llamada desde que sea atendida por el destinatario o bien cuando responda el contestador.

A partir del día lunes pasado, las empresas de los celulares sólo podrá cobrar desde del momento en que la persona atiende y no por el «tiempo en el aire».

Hasta ahora, los clientes pagaban desde el momento en que apretaban la tecla «llamar»  pero desde ayer, las empresas de telefonía móvil comenzarán a cobrar los llamados desde el momento en que el destinatario atiende la comunicación.

Según lo anunciado a la agencia Télam desde Movistar, Personal, Claro y Nextel ya fueron adaptados los sistemas de facturación para cumplir con la nueva modalidad.

De acuerdo a cada operador será diferente el impacto de esta medida, dado que algunos ya le habían retirado esta carga a los usuarios prepagos y sólo mantenían la modalidad de cobro desde el comienzo de la llamada en algunos planes postpagos.

A partir de ahora, los clientes pagan el llamado «tiempo en aire» en referencia a los segundos que corren hasta que el receptor (humano o contestador) atiende el llamado.

Cristina Fernández de Kirchner en mayo pasado anuncio la medida diciendo que:

  • «La resolución de la Secretaría de Comunicaciones -la número 45 de este año- es en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución, en defensa de los consumidores».
  • «hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar, deben facturar por el tiempo que dura el mensaje o la conversación».

Héctor Polino, titular de Consumidores Libres,  en el  momento del anuncio de la medida, destacó la importancia de la resolución porque «va en el camino de quitarles privilegios y ganancias injustificadas a las empresas de telefonía celular».

La normativa en los considerandos especifica que un informe del año 2003 realizado por el área económico-financiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que «no resultan razonables los fundamentos» utilizados por las empresas para facturar el servicio «desde que se presiona la tecla SEND».

Además se cita que la empresa Movistar informó ese año a la CNC que «facturaba el tiempo de aire cuando la señal de llamada supera los 30 segundos y hasta que se cortara la comunicación».

Pero no facturaba si «la señal diera ocupado, o si el abonado se encuentra fuera del área de cobertura o tiene el equipo apagado o no se encuentra habilitado para el servicio memofacil».

Además, la Resolución 45, expresa que la empresa Nextel no cobra cuando el receptor está «ocupado, no contesta o está fuera del área de cobertura».

En tanto factura la llamada cuando «atiende la casilla» de mensajes desde «que se presionó la tecla Send».

Mientras que Claro, según el informe de la CNC, señala que la empresa del Grupo Telmex facturaba tiempo en el aire pues «lleva asociada la utilización de recurso de la red (canales de aire, facilidades conmutación, ruteo, etc»).

Julio de Vido, ministro de Planificación,  a mediados de mayo pasado, adelantó la medida, y explicó que la misma se basa  en la Ley de Defensa del Consumidor, en el reglamento General de Clientes de los Servicios de comunicaciones móviles y en recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

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