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¿Cómo calculo mi aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180. El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la […]

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.

El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:

  • Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
  • Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
  1. Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
  2. Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
  3. Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
  4. Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.

85 comentarios en “¿Cómo calculo mi aguinaldo?”

  1. Buenos dias Graciela: mi consulta es de los Acuerdos de Comercio como liquido a un empleado que ingreso en mayo: es proporcional igual que el sac? se toma el mayor?
    Gracias.

  2. Graciela:
    Mi consulta es por la incidencia de las horas extras en el aguinaldo. Yo trabajé en la Feria del libro (20 de abril al 11 de mayo) y esas horas me las pagaron como extras todas juntas con el sueldo de mayo (que pasó a ser el mejor sueldo del semestre). El asunto es que me las desglosaron en el recibo en «extras abril» y «extras mayo» y dicen que con el aguinaldo me pagarán sólo el 50% de las horas mayo (que son levemente superiores a las de abril). Mi consulta es para saber si es correcto que me paguen el 50% de una parte del recibo de mayo o si no corresponde que me paguen el 50% del total del recibo de mayo. Esto porque me pierdo de cobrar el 50% de las extras de abril que me liquidaron en mayo. Bueno, si me lo podés aclarar te agradecería mucho. Saludos,

    1. Victoria

      A ver si enendi las horas extars de abril no te las pagaron en abril sino en mayo? si es así esta bien lo de abril se suama a lo cobrado en abril y lo de mayo es lo que correspoonde haber trabajado en mayo. Ahí se toma le mejor sueldo

  3. Hola, necesitaria saber, de las sumas no remunerativas q cobran los empleados de comercio, que porcentaje se deben abonar …¿el 50% ó el 25%? Gracias

  4. Hola Graciela, queria consultarte para la liquidación del aguinaldo respecto al tema de los acuerdos de empleados de comercio en el cálculo del adidional extra de ambos acuerdos hay que incluir el presentismo cuando calculamos el 50% del acuedo del 2008 y el 25% del acuerdo del 2009???
    Desde ya muchas gracias y queria felicitarte por tu pagina es de muchisima ayuda.

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