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Indemnizaciones por Despido Tiene en Cuentas las Sumas no Remunerativas

Cuando un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, con acuerdo de las Cámaras empresariales determinan pagar una Suma no Remunerativa, esta no tiene aportes ni contribuciones con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, pero al producirse un despido laboral, perjudica al trabajador ya que tampoco es tenida en cuenta para realizar la respectiva liquidación de indemnización. En esta oportunidad, las sumas no remunerativas deben ser tenidas en cuenta para la liquidación final, ya que, la Cámara revocó una sentencia previa que no las consideraba. La Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia donde no se consideraban a las sumas no Remunerativas para liquidar la indemnización por despido, Ordenando que el empleador […]

Cuando un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, con acuerdo de las Cámaras empresariales determinan pagar una Suma no Remunerativa, esta no tiene aportes ni contribuciones con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, pero al producirse un despido laboral, perjudica al trabajador ya que tampoco es tenida en cuenta para realizar la respectiva liquidación de indemnización. En esta oportunidad, las sumas no remunerativas deben ser tenidas en cuenta para la liquidación final, ya que, la Cámara revocó una sentencia previa que no las consideraba.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia donde no se consideraban a las sumas no Remunerativas para liquidar la indemnización por despido, Ordenando que el empleador pague a su trabajador la indemnización por despido y adicionales calculando como base del sueldo una suma no remunerativa aprobada por el CCT y  que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo.

Luis Catardo y Víctor Pesino, Jueces de la causa tomaron la decisión sosteniendo que, si bien en el CCT figuraba que:

“no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador”.

La sentencia en primera instancia rechazo la demanda del trabajador argumentado que: “las sumas otorgadas en virtud de negociaciones colectivas deben mantener el carácter no remunerativo si así se dispuso y si fueron homologados por la autoridad de aplicación”.

Mientras que los camaristas estuvieron en desacuerdo con esa sentencia ya que, consideraron que si el Ministerio de Trabajo homologa un acuerdo salarial: “ no tiene la virtualidad de purgar el vicio de origen, ya que la autoridad de aplicación debe, en todos los casos hacer un control de legalidad de los convenios y acuerdos, en los términos del artículo 7 de la Ley 14.250 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Y “si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley”.

Ambos camaristas insistieron en que el CCT en ningún caso puede modificar lo que marca la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, pero : “particularmente cuando se trata de una materia tan delicada como el salario, que se proyecta sobre numerosas prestaciones laborales”. También señalaron que “una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un “incremento de salarios” como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo”.

Los jueces de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo decidieron dejar sin efecto la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda del trabajador y elevar el monto de la base salarial a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones.

El trabajador con esta nueva base para el cálculo indemnizatorio se vio beneficiado un 50% del ofrecimiento del empleador.

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