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ARBA: Obligación del Vendedor de hacer la Denuncia de Venta del Auto – Formularios y Documentación

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, reforzará el control sobre la venta de autos. Los vendedores que no  realicen los pasos indicados por el organismo recaudador bonaerense, como por ejemplo la denuncia de venta respectiva, serán «responsable solidario» por las deudas en Patentes o las infracciones que genere el comprador. Pudiendo realizar el trámite tanto en ARBA como en el  Registro del Automotor, donde se encuentre el legajo. Desde ARBA se reformuló los pasos a seguir por los vendedores de automóviles para realizar la respectiva denuncia de venta impositiva. De no cumplir con la reglamentación serán solidarios responsables en el caso de que el comprador no pague las patentes. Al vender un auto es obligación […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, reforzará el control sobre la venta de autos. Los vendedores que no  realicen los pasos indicados por el organismo recaudador bonaerense, como por ejemplo la denuncia de venta respectiva, serán «responsable solidario» por las deudas en Patentes o las infracciones que genere el comprador. Pudiendo realizar el trámite tanto en ARBA como en el  Registro del Automotor, donde se encuentre el legajo.

Desde ARBA se reformuló los pasos a seguir por los vendedores de automóviles para realizar la respectiva denuncia de venta impositiva. De no cumplir con la reglamentación serán solidarios responsables en el caso de que el comprador no pague las patentes.

Al vender un auto es obligación el realizar la denuncia de venta  ante ARBA o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

En el caso de que no se realice el trámite respectivo el fisco bonaerense podrá  accionar la deuda al comprador y al vendedor.

Según indica ARBA la denuncia impositiva de venta la debe hacer:

  • El «titular registral del vehículo automotor».
  • «Cuando exista pluralidad de titulares, el trámite podrá ser gestionado por cualquiera de los responsables siempre que «se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado».

Al hacer la respectiva denuncia impositiva de venta, le vendedor deberá indicar con carácter de declaración jurada:

  • Nombre y apellido o razón social del adquirente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del comprador.
  • Domicilio del comprador.

La normativa indica que para poder realizar la Denuncia de Venta será necesario no registrar deudas del Impuesto a los Automotores, Patentes, del vehículo en cuestión.

La reglamentación establece que:

“En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta».

Si posee algún plan de pago o moratoria primero deberá cancelarlo totalmente antes de realizar el trámite pertinente.

En los casos en que el Formulario de Denuncia de Venta lo firme sólo el titular registral denunciante, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Boleto de compraventa con firmas certificadas. ARBA advierte que: «Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio».
  • Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Según establece la norma, en relación a la liberación de la carga fiscal, la responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.

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