Servicio doméstico

Senadores aprobaron Modificaciones en el Régimen del Servicio Doméstico

La Cámara de Senadores Nacionales en su anteúltima sesión ordinaria de este año, aprobó modificaciones en el régimen del Servicio Doméstico, ahora fue nuevamente enviada a Diputados donde ya había sido aprobado pero regresa por los cambios realizados. El proyecto a estos trabajadores de casas particulares les reconoce derechos y beneficios equiparándolos con los amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744. El apoyo en la Cámara alta fue unánime y ya se giro a Diputados, la iniciativa que reconoce derechos y beneficios a los trabajadores de las casas particulares, considerando como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia,  quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así […]

La Cámara de Senadores Nacionales en su anteúltima sesión ordinaria de este año, aprobó modificaciones en el régimen del Servicio Doméstico, ahora fue nuevamente enviada a Diputados donde ya había sido aprobado pero regresa por los cambios realizados. El proyecto a estos trabajadores de casas particulares les reconoce derechos y beneficios equiparándolos con los amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744.

El apoyo en la Cámara alta fue unánime y ya se giro a Diputados, la iniciativa que reconoce derechos y beneficios a los trabajadores de las casas particulares, considerando como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia,  quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Según estipula el proyecto las empleadas domésticas van a tener derecho a:

  • Una jornada que:  «no podrá exceder 8 horas diarias o 48 semanales», y que su labor normal diaria «no podrá superar las 9 horas».
  • Tendrá un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
  • Extiende las vacaciones a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años. Se le deberán otorgar entre el 1º de noviembre al 31 de marzo. Si vence el plazo y el empleador no le comunico su goce, previa comunicación formal, el trabajador podrá ejercer su derecho. Para que las mismas culminen antes del 31 de mayo.
  • El pago de las vacaciones debe ser abonado antes del comienzo de las mismas.
  • Se le deberá hacer entrega de la ropa y elementos de trabajo.
  • Podrá pedir  «una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición». Se le deberá dar desayuno, almuerzo, merienda y cena.
  • Contará con un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
  • Gozará de «un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes».
  • Si extiende su labor por más de las horas permitidas, 48 semanales, se le deberá pagar horas extras al 50% o 100% en día sábados después de las 13horas y domingo 0 horas o feriados, según corresponda.

Los Senadores modificaron algunos artículos del proyecto, entre otras cosas, incorporar licencias en casos de adopciones y la obligación de pagar un monto por estudios para menores contratados para realizar este tipo de servicios.

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