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Aumento en los Aportes de Salud del Servicio Doméstico

A partir del mes de mayo de 2013 a través de una Resolución Conjunta Nº 299/2013 y 110/2013, entre del Ministerio de Economía y el de Salud Nacional, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece una suba de $60 a $100 en el seguro de salud de los empleados del Servicio Doméstico. Este aumento en la cuota a la obra social se debe aplicar «tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura». La Resolución conjunta entre los dos Ministerios que lleva las firmas de Hernán Lorenzino y Juan Manzur, indica un aumento del seguro de salud para empleados del servicio doméstico que desde el próximo mes de mayo, pasará de […]

A partir del mes de mayo de 2013 a través de una Resolución Conjunta Nº 299/2013 y 110/2013, entre del Ministerio de Economía y el de Salud Nacional, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece una suba de $60 a $100 en el seguro de salud de los empleados del Servicio Doméstico. Este aumento en la cuota a la obra social se debe aplicar «tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura».

La Resolución conjunta entre los dos Ministerios que lleva las firmas de Hernán Lorenzino y Juan Manzur, indica un aumento del seguro de salud para empleados del servicio doméstico que desde el próximo mes de mayo, pasará de $60.- a $100.-, aplicando un 66%,  por lo que el aporte general a pagar será:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
16 o más $135,00 $ 100,00 $ 35.-

La resolución conjunta Nº 299/2013 y Nº 110/2013, en cuestión, instituye que el aumento se aplicará  «tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura».

En su articulo 1ro. establece que:

«Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de $ 100, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución»

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