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Monotributo nuevo mecanismo Para Oponerse a la Exclusión del Régimen

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.490 publicada en el Boletín Oficial, habilita un servicio por el cual, los Monotributistas excluidos del régimen pueden mostrar su disconformidad por Internet. El nuevo aplicativo puesto a disposición de los contribuyentes les permite realizar la consulta de las causales que el fisco tuvo en cuenta para determinar esta circunstancia y el periodo accediendo al servicio denominado: “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”. La AFIP indicó que en el sitio Web www.afip.gob.ar, publicara la nómina de los pequeños contribuyentes que sean excluidos del Régimen del Monotributo por alguna de las causales que figuran en la normativa, en el 1er. día de los meses de enero, mayo y septiembre […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.490 publicada en el Boletín Oficial, habilita un servicio por el cual, los Monotributistas excluidos del régimen pueden mostrar su disconformidad por Internet. El nuevo aplicativo puesto a disposición de los contribuyentes les permite realizar la consulta de las causales que el fisco tuvo en cuenta para determinar esta circunstancia y el periodo accediendo al servicio denominado: “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”.

La AFIP indicó que en el sitio Web www.afip.gob.ar, publicara la nómina de los pequeños contribuyentes que sean excluidos del Régimen del Monotributo por alguna de las causales que figuran en la normativa, en el 1er. día de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

De acuerdo a la noma vigente, la AFIP puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que el organismo considere que se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Recordamos que la AFIP, de acuerdo a la normativa vigente puede excluir a los Monotributistas que facturan o gastan en exceso en comparación con los parámetros establecidos a tal efecto.

Facturación:

  • Monotributistas ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

Gastos:

  • Quedan afuera del régimen los profesionales que gasten más de $6.666.- al  mes.
  • Prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

También quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén inscriptos.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Pero los contribuyentes pueden cuestionar tal decisión y oponerse a la medida, demostrando la improcedencia, por lo que también, la AFIP implementó un sitio para que los contribuyentes puedan realizar su descargo, denominado «Exclusión de pleno derecho disconformidad».

Desde la AFIP explicaron que:

«a efectos de mantener el carácter expeditivo, se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados de la exclusión del régimen presenten su disconformidad».

Monotributo nuevo mecanismo para oponerse a la exclusión del régimen simplificado:

Con esta herramienta el Monotributista que es notificado podrá consultar en la página Web de la AFIP cuales fueron las causales de su exclusión, como también el período en el cual se produjo.

Para ello, deberá ingresar a la página www.afip.gob.ar, con su Clave Unificada de Identificación Tributaria, CUIT, y su “Clave Fiscal”  al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”.

El sistema deberá emitirle una constancia de la transmisión efectuada, debiendo imprimir el respectivo acuse de recibo donde se la asignará  un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se deberá ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

La norma establece que:

«la disconformidad a la exclusión podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma».

Además, deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

Tener en cuenta que el sistema solamente admitirá una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

Una vez presentada la solicitud, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Si por algún motivo, la AFIP no puede hacer entrega de la notificación del requerimiento en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámites procederá a su archivo.

Cuando el trámite haya sido cumplido en su totalidad, la AFIP analizará la información recibida y luego dictará una resolución del caso, que podrá ser:

  • a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones alcanzan al contribuyente.
  • b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Contra las resoluciones negativas el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº1.397/79 y sus modificaciones, dentro de los 15 días de su notificación.

La AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. Y además, se podrán ver en la lista de contribuyentes excluidos de la página de la AFIP por el Nº de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

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