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Clave Fiscal recordatorio

La AFIP dispuso que las persona jurídicas que deseen utilizar servicios informaticos para presentar la Declaraciones juradas o cualquier trámite vía Internet deberán hacerlo a través de la «clave Fiscal» de un representante legal. La persona que ejerza la representación legal, deberá tener: – Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 3 o 4, y El alta como «Administrador de Relaciones» de la persona jurídica. Hay que tener en cuenta que, para las personas jurídicas cuyo CUIT termina en 0 ó 1, el plazo para cumplir con estos requisitos vence el viernes 28 de Septiembre. De no hacerlo, la «Clave Fiscal» de la sociedad caducará no pudiendo utilizar […]

La AFIP dispuso que las persona jurídicas que deseen utilizar servicios informaticos para presentar la Declaraciones juradas o cualquier trámite vía Internet deberán hacerlo a través de la «clave Fiscal» de un representante legal.

La persona que ejerza la representación legal, deberá tener:

  • – Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave Única de
    Identificación Laboral (C.U.I.L.)
  • «Clave Fiscal» con nivel de seguridad 3 o 4, y
  • El alta como «Administrador de Relaciones» de la persona jurídica.

Hay que tener en cuenta que, para las personas jurídicas cuyo CUIT termina en 0 ó 1, el plazo para cumplir con estos requisitos vence el viernes 28 de Septiembre. De no hacerlo, la «Clave Fiscal» de la sociedad caducará no pudiendo utilizar ningún servicio informático que la requiera, ejemplo:
«Presentación de declaraciones juradas y pago», «Su Declaración», «Padrón Único de Contribuyentes», «Mis Facilidades», etc).

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