AFIP con empleada del servicio doméstico

AFIP: Guía para dar de alta a un empleador y a un Trabajador del servicio Doméstico por Internet

El año 2013 es de relevantes cambios y modificaciones para el personal del Servicio Doméstico ya que se modificó la Ley y ahora se los equipara con el resto de los trabajadores en relación de dependencia. Los empleadores se encuentran obligados a registrarse como tales y dar el alta a sus empleados, tienen tiempo de hacerlo hasta el 30 de junio de 2013. El trámite de alta se realiza por internet ingresando a la página de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP. Los empleadores del servicio domésticos deben inscribir a sus trabajadores por Internet, ingresando a la página www.afip.gob.ar, con su Nº de CUIT y su “Clave Fiscal”, incorporando el servicio de “Simplificación Registral  – Registro Especial de la […]

El año 2013 es de relevantes cambios y modificaciones para el personal del Servicio Doméstico ya que se modificó la Ley y ahora se los equipara con el resto de los trabajadores en relación de dependencia. Los empleadores se encuentran obligados a registrarse como tales y dar el alta a sus empleados, tienen tiempo de hacerlo hasta el 30 de junio de 2013. El trámite de alta se realiza por internet ingresando a la página de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP.

Los empleadores del servicio domésticos deben inscribir a sus trabajadores por Internet, ingresando a la página www.afip.gob.ar, con su Nº de CUIT y su “Clave Fiscal”, incorporando el servicio de “Simplificación Registral  – Registro Especial de la Seguridad Social«, la cual es la vía obligada para informar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal doméstico y/o de los choferes de remís, según corresponda, en cada caso.

AFIP ¿Cómo se registra un trabajador del servicio Doméstico por Internet?

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar.
  • Acceso con “Clave Fiscal”  Colocar Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Se desplegara el listado de sistemas que tiene habilitados. Si es que no tiene habilitado el servicio “Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Nueva relación» «Simplificación Rgistral – Registro Especial de Seguridad Social«.
  • Desde la opción «Buscar».
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos” .
  • Seleccionar por abecedario, el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.

Una ves que tenga el servicio  “Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social” y elegir el    “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” ,  se procederá a dar de alta al empleador y luego al trabajador:

  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar.
  • Acceso con “Clave Fiscal”  Colocar Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Seleccionar el servicio «Simplificación Registral – Registro Especial de la Seguridad Social».
  • Seleccionar la opción el servicio «Simplificación Registral – Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.
  • Primero cargar la fecha de inscripción.
  • Segundo cargar los datos del lugar de trabajo.
  • Luego comenzar a registrar al trabajador registrando todos los datos que el sistema la va pidiendo.

Para registrar al trabajador es necesario contar con el CUIL si ya lo tramito previamente se puede imprimir directamente desde la página de la administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, caso contrario deberá concurrir a cualquier dependencia UDAI con su DNI para gestionarlo.

Si se trata de empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.

  • Completar todos los datos del trabajador.
  • Luego se debe registrar la relación laboral y completar los datos.
  • El sistema le genera la constancia de alta por duplicada una para el empleador y la otra para el trabajador.

Si bien por ahora los empleadores tienen tiempo de realizar la inscripción hasta el mes de junio próximo, se debe tener en cuenta los siguiente, que las comunicaciones deberán realizarse dentro de los 5 días corridos desde el inicio de la relación laboral del trabajador.

27 comentarios en “AFIP: Guía para dar de alta a un empleador y a un Trabajador del servicio Doméstico por Internet”

  1. Graciela nuevamente gracias por la aclaracion. Me queda aún una ultima duda sin responder que diferecia hay entre la 4ta categoria donde especiafica mucamas niñeras auxiliares para todo servicio etc y la 5ta donde no se especifica nada?? saludos cordiales

  2. Graciela: muchas gracias por tu respuesta. Sigo con algunas inquietudes. Por especializada entiendo categoria 2, pero por qué especializada? si esta señora que habitualmente se dedicaba solo a tareas de limpieza (o sea nunca antes trabajo de niñera) y ahora me esta cuidando a los chicos y eventualmente me hace algo de la casa. No tendria que ser 3 donde habla de niñeras en general? Y la categoria 5ta entonces con que tipo de tareas domesticas corresponde?? saludos

    1. Merced

      Si realiza dos tareas o sea niñera y tareas corresponde especializada. Si siempre le pagaste como otra categoría y ella esta de acuerdo no hay problema, pero si consulta puede reclamar

  3. Aclaracion quise decir 5ta categoria. Y consulto ademas si le calcule bien el sueldo ya que la 5ta categoria dice $1294 por cuatro hora máximas de labor, entonces a las 2 horas excedente por dia (2×5= 10) 10hs semanales 40 mensuales las multiplique por el costo de la hora extra de 19,74 (x 40=$789,60)+1294= $2089. O tendria que haberle calculado el proporcional del sueldo de 8hs?? saludos

  4. Hola Graciela: consulta tengo una señora 6 horas por dia que me cuida a las chicos y me hace tareas de limpieza siempre le pague acorde a la 4ta categoria. Estoy inscribiéndola en la AFIP pero no se que poner en puesto desempeñado. Mucama? niñera? saludos

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