Monotributista con camisa de AFIP

Vence el amplio Plan de Facilidades de Pago de la AFIP

A fin de mes vence el amplio plan de facilidades de pago de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establecido a través de la Resolución General Nº 3.0451 y mediante el cual, los contribuyentes con deudas podrán cancelarlas en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa  de interés mensual de financiamiento del 1,35%. Donde el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150.-). El 31 de julio de 2013 opera el vencimiento del Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, del establecido mediante la Resolución General Nº 3.451 de la AFIP. Los deudores deberán ingresar a la […]

A fin de mes vence el amplio plan de facilidades de pago de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establecido a través de la Resolución General Nº 3.0451 y mediante el cual, los contribuyentes con deudas podrán cancelarlas en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa  de interés mensual de financiamiento del 1,35%. Donde el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150.-).

El 31 de julio de 2013 opera el vencimiento del Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, del establecido mediante la Resolución General Nº 3.451 de la AFIP.

Los deudores deberán ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar, con su CUIT y su “Clave Fiscal” al servicio de “Mis Facilidades” y se podrán incluir:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.

f) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema «MIS FACILIDADES», mediante la reformulación a que hace mención el Artículo 19 de la RG 3451/13.

No se podrán incluir en el plan las obligaciones:

  • Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
  • Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

El plan se podrá conformar en hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales deberán ser igual o superior a los $150.- con una tasa de financiación del 1.35%.

La adhesión a este régimen sólo se podrá solicitar un vez y vence el 31 de julio de 2013, ingresando a la página de la AFIP, www.afip-gob.ar, con “Clave Fiscal” utilizando el servicio de “Mis Facilidades”, en la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451”.

El vencimiento de cada cuota será los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Si dicho día no hubiese fondos suficiente en l cuenta bancaria, la AFIP procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. Y si continua la misma situación será indispensable que formalice una actualización de reformular el cobro de la cuota ates de que el plan quede caduco.

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