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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. Hola mi nombre es Juan Jose y quisiera regularizar la deuda q tengo con Anses por el cobro del fondo de desempleo. Quisiera q me asesoren como tengo q hacer muchas gracias.

  2. Hola buenas tardes tengo que descargar una autorización para pagar la multa del padre de m hija por no dar de baja el fondo de desempleo pero yo no puedo ir a pagarlo va air un familiar mio y me dijeron que tengo que autorizar me podrían ayudar cual es el formulario q tengo que llenar para autorizar??

  3. Buen dia yo cobre el fondo de desempleo ase años y no sabia que habia que pedir la baja pero no lo segui cobrando cuando empece supuse que se daba de baja automaticamente ,el tema es que me sacaron el salario de mis hijas por que dicen que tengo una deuda

  4. Buenas noches,yo venía cobrando el seguro de desempleo en mayo era mi último cobro,pero encontré trabajo pero estaba a prueba por tres meses,comencé en abril,pero me blanquiaron el 15/4 y nunca me avisaron hasta el día de cobro 10/5 que en ese momento firme todos los papeles y a su ves cobre la última cuota de mayo el 26/5 del desempleo y me sancionaron,yo hoy quiero regularizar de cuánto es la multa?gracias.

  5. Yo pedi el fondo de desempleo en Febrero y consegui empleo en blanco el mes de mayo…
    Actualemente vivo en cordoba capital y el tramite lo tuve que hacer en Rio 4 … Mi pregunta es, puedo darme de baja aqui en Cordoba capital o debo viajar nuevamente a Rio 4??
    Por cuestiones de tener que viajar, jamas use el dinero que ANSES me brindaba… Los meses de multa me los restan de ahi?
    Gracias!

    1. Guillermo si podes dar la baja, pero fijate si te atienden sin turno O podes enviar un telegrama con Aviso de Entrega y guardarlo por las dudas

      1. Muchas gracias por su respuesta… ¿Tiene idea usted, si al no haber usado yo ese dinero, y pasados los 5 dias desde que estoy en blanco deberé alguna multa? ¿O al no haberlo usado, no genere nada de deudas?

        Saludos!!

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