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Vence el Plan de Facilidades de Pago de la AFIP

Si bien hubo pedidos de prorroga para el Plan de Facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hasta el momento, mañana vence el plazo para adherir al plan de pagos de hasta 10 años con un interés del 1.35% anual. Empresas y particulares con deudas impositivas y previsionales cuyo vencimiento para la presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, tienen tiempo sólo hasta el 31 de julio próximo para adherirse. La AFIP a través de la Resolución General Nº 3.451/2013 oficializó este amplio plan de facilidades de pago, donde los deudores pueden incluir sus deudas y cancelarlas hasta en 120 cuotas, no inferiores a $150.- con un interés anual del 1.35%. […]

Si bien hubo pedidos de prorroga para el Plan de Facilidades de pago de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hasta el momento, mañana vence el plazo para adherir al plan de pagos de hasta 10 años con un interés del 1.35% anual. Empresas y particulares con deudas impositivas y previsionales cuyo vencimiento para la presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, tienen tiempo sólo hasta el 31 de julio próximo para adherirse.

La AFIP a través de la Resolución General Nº 3.451/2013 oficializó este amplio plan de facilidades de pago, donde los deudores pueden incluir sus deudas y cancelarlas hasta en 120 cuotas, no inferiores a $150.- con un interés anual del 1.35%.

Datos y condiciones del Plan de Facilidades de Pago RG 3.451/2013

  1. Cantidad máxima de cuotas mensuales y consecutivas a otorgar será de 120 (10 años).
  2. Monto de cada una deberá ser igual o superior a $150.-
  3. Tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Se podrán cancelar:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

La normativa aclara que la cancelación conforme al nuevo régimen:

«no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios».

Se puede, además regularizar:

  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Deudas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

Se excluyen:

  • Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los Monotributistas.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los ítems antes mencionados.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y accesorios.
  • Obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Cargos aduaneros.
  • Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

La norma advierte que:

«Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen».

las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

«En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha».

El plan caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

  • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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