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Bancos analizan Nueva Reglamentación del cobro de las Comisiones

Esta semana los profesionales técnicos mantuvieron una reunión  para comparar interpretaciones de la Comunicación del Banco Central de la República Argentina,  BCRA, Nº 5.460, que entrará en vigencia a partir de septiembre próximo, que regula los cargos y comisiones que cobran las entidades bancarias   por los servicios que prestan a sus clientes. La norma establece cobro de comisiones por atención en ventanilla a clientes de otras sucursales, resúmenes de cuenta enviados o pedidos fuera de los periódicos. Los bancos analizan la nueva reglamentación del cobro de comisiones que comenzara a regir en septiembre, evaluando el impacto y para presentar las dudas al BCRA. Fuentes de un banco internacional dijo que: “Se están analizando los principales impactos que tiene que ver […]

Esta semana los profesionales técnicos mantuvieron una reunión  para comparar interpretaciones de la Comunicación del Banco Central de la República Argentina,  BCRA, Nº 5.460, que entrará en vigencia a partir de septiembre próximo, que regula los cargos y comisiones que cobran las entidades bancarias   por los servicios que prestan a sus clientes. La norma establece cobro de comisiones por atención en ventanilla a clientes de otras sucursales, resúmenes de cuenta enviados o pedidos fuera de los periódicos.

Los bancos analizan la nueva reglamentación del cobro de comisiones que comenzara a regir en septiembre, evaluando el impacto y para presentar las dudas al BCRA.

Fuentes de un banco internacional dijo que:

  • “Se están analizando los principales impactos que tiene que ver con las comisiones”.
  • «El tema es súper delicado. Hay cifras importantes en juego».

Las entidades bancarias analizan si la reglamentación alcanza a las personas físicas, que no son consumidores finales, sino dueñas de un comercio y utilizan los servicios bancarios para su giro de negocio. Además, no queda claro para el sector si en los seguros de vida si cobrarán una prima única mayor o si cobrarán primas por edad, ahora que los bancos no pueden discriminar a la hora de otorgar créditos.

Evalúan alcanzarle al BCRA, un dictamen de un estudio jurídico, consultándole sobre el manejo del impuesto de sellos cuando el cliente ejerce el derecho de revocar gratis la aceptación del servicio hasta diez días hábiles posteriores al contrato. Algunas cámaras interpretaban que esta instancia se produce tras la firma de la solicitud, que no tributa sellos. Otras, que la revocación es posterior al contrato, por lo que el banco tendría que hacerse cargo en caso de que el cliente ejerza su derecho.

Otras de las dudas que les surge es sobre las cuestiones operativas, como cuándo existe aceptación expresa por parte del cliente de que puede recibir en su correo electrónico el contrato de un crédito. Sucede que, a veces, los contratos suelen ser extensos y, a con la nueva norma están obligados a entregarlo pero no cobrarlo, y quieren enviarlo por mail.

El Cronista publica que analizan en sus nomencladores lo que ya les cobran a sus clientes como cargos, que debe ser la transferencia del precio del proveedor, o comisión, que implica el cobro de un servicio por parte del banco. La norma los obliga a justificar en términos técnicos y económicos los gastos que cobran para justificar los aumentos. El trámite implica 90 días antes al BCRA y luego 60, al cliente.

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