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ARBA Hará Cruzamiento de Datos para Cobrar Impuesto a la Herencia

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, hará cruzamiento de datos para cobrar Impuesto a la Herencia, y ya  fijó deberes de información para distintos agentes, como jueces, funcionarios y escribanos,  con el objetivo de realizar más controles en el momento del pago del tributo, aún en los casos donde por el monto mínimo no se deba realizar pago alguno, deberán presentar la respectiva Declaración Jurada, DDJJ. A través de la Resolución Normativa Nº  22/2013 unificó la reglamentación para el impuesto y por Internet se podrán liquidar pagos a cuenta. Mediante la Normativa ARBA unificó la reglamentación del impuesto a la herencia y además, estipuló que podrán liquidarse a por Internet desde la página Web del […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, hará cruzamiento de datos para cobrar Impuesto a la Herencia, y ya  fijó deberes de información para distintos agentes, como jueces, funcionarios y escribanos,  con el objetivo de realizar más controles en el momento del pago del tributo, aún en los casos donde por el monto mínimo no se deba realizar pago alguno, deberán presentar la respectiva Declaración Jurada, DDJJ. A través de la Resolución Normativa Nº  22/2013 unificó la reglamentación para el impuesto y por Internet se podrán liquidar pagos a cuenta.

Mediante la Normativa ARBA unificó la reglamentación del impuesto a la herencia y además, estipuló que podrán liquidarse a por Internet desde la página Web del organismo y a través del sistema informativo importes provisorios, como pagos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

Desde el Decreto Nº 163/2011 que fue reglamentario de la Ley Nº  14.200 se dispuso el impuesto a la herencia y se hacía referencia a la obligación de liquidar el tributo y presentar una DDJJ. aún en aquellos casos en que la misma, no arroje impuesto a pagar, cuando su base es inferior al mínimo no imponible de $ 60.000 que se eleva $ 250.000 para hijos, padres y cónyuges.

Pero ARBA modificó y estableció nuevos detalles relativos a dicha exigencia y todas las obligaciones que deben cumplir expresamente todos los funcionarios intervinientes en las operaciones donde puede estar involucrado este impuesto.

Por lo que, jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de ARBA para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen.

Dichos sujetos, además se encuentran obligados a controlar que los datos contenidos en la DDJJ enviada por los contribuyentes coincidan con los instrumentos obrantes en poder de cada sujeto, dependiendo de cada operación, como por ejemplo las escrituras, expedientes, pólizas de seguros, etc. y no como hasta el momento que sólo debían pedirla y luego archivarla.

El testimonio de enriquecimiento a título gratuito emitido por los escribanos debe ser expedido en cualquier caso, pero les corresponde a los notarios dejar la constancia del incumplimiento ante ARBA si esto ocurriera.

Los funcionarios judiciales que verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deben exigir la DDJJ y el pago correcto en forma previa a autorizar la inscripción de los bienes, su entrega, transferencias, otorgamientos de posesión, libramientos de fondos o actos de similar naturaleza. Debiendo conferir traslado de actuaciones completas o incidentes a ARBA.

Las compañías de seguro se encuentran obligadas todos las entidades con sus sucursales y filiales a exigir a los contribuyentes la liquidación y pago del tributo, hasta tanto se implementen regímenes de retención del impuesto.

La norma detalla que los registros, las reparticiones públicas, instituciones bancarias y toda persona o sociedad que deban dar curso a acciones respecto de transmisiones gratuitas, deben exigir el envío de la DDJJ,  aun en los casos en que no sea superado el monto mínimo, y el pago del impuesto de corresponder. Pero, además deben controlar los datos contenidos.

Si alguno de ellos descubre irregularidades o inconsistencias deben comunicar a ARBA, los datos personales de los beneficiarios con CUIT, CUIL o CDI, su domicilio, monto y fecha del enriquecimiento.

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