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26 de Septiembre de 2013: Día del Empleado de Comercio

La Confederación Argentina de Mediana Empresa, CAME, mediante su circular Nº 355/2013, recuerda que el ´26 de septiembre de 2013 es el  Día del Empleado de Comercio acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.541. Desde la  institución debido a las inquietudes planteadas, realizaron un relevamiento a nivel nacional y de las veinticuatro (24) provincias informaron que si bien algunas ciudades no abrirán sus puertas los comercios otras si lo harán. Por lo que, desde CAME informan que se deja libertad de acción a cada distrito y que cada uno tome la decisión pertinente y acorde a cada lugar geográfico de la República Argentina. Se recuerda que no es obligación que los propietarios cierren sus establecimientos si así no […]

La Confederación Argentina de Mediana Empresa, CAME, mediante su circular Nº 355/2013, recuerda que el ´26 de septiembre de 2013 es el  Día del Empleado de Comercio acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.541. Desde la  institución debido a las inquietudes planteadas, realizaron un relevamiento a nivel nacional y de las veinticuatro (24) provincias informaron que si bien algunas ciudades no abrirán sus puertas los comercios otras si lo harán.

Por lo que, desde CAME informan que se deja libertad de acción a cada distrito y que cada uno tome la decisión pertinente y acorde a cada lugar geográfico de la República Argentina.

Se recuerda que no es obligación que los propietarios cierren sus establecimientos si así no lo desean, pero que la Ley Nº 26.541 dispone que el 26 de septiembre  es el Día del Empleado de Comercio y deberá ser un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Según la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo Nº 166, establece que:

“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”.

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

Por tanto, si bien el trabajador no se encuentra obligado a prestar servicios los días feriados, los que decidan de común acuerdo con su empleador concurrir a sus lugares de trabajo se les deberá liquidar un día adicional.

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