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Certificación de Servicios, vía Internet

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241. El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal. El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, […]

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241.

El sistema estará disponible en la página de la ANSeS y de la AFIP, y se deberá contar con la clave fiscal.

El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con todos los datos y bajo las condiciones que disponga la ANSeS, podrá requerir, según los periodos que comprenda la certificación, números de cuenta o de inscripción del empleador ante la ex-caja de dirección nacional de recaudación previsional, o el número del afiliación del trabajador ante la ex-caja de previsión social que le haya correspondido según la actividad desarrollada.

Las certificaciones conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSeS de acuerdo con las reglas definidas en tal administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de los servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.

La ANSeS tomará como validas todas las certificaciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia de este sistema.

El sistema entrara en vigencia partir del 1er. día del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentre disponible el operativo en las páginas Web de la ANSeS y de la AFIP. A partir de ese día las certificaciones de servicios deben emitirse exclusivamente a través de este mecanismo.

Los empleadores que hubieren cesado como tales con anterioridad al 1994, y no posean clave fiscal, deberán presentar la solici8tud de aceptación de certificados de servicios en papel ante las oficinas de la ANSeS.

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