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AFIP: Presentar Declaraciones sin movimiento ocasiona Sanciones y Multas

En determinadas ocasiones los contribuyentes optan por presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, sin movimiento para luego rectificarlas con los valores reales, pero esto ocasiona sanciones y  multas, tal cual lo demuestra un reciente fallo judicial a pesar de que en una primera instancia el Tribunal Fiscal había considerado lo contrario. Por lo que, frente a una fiscalización y eventual determinación tributaria el fisco puede imponer una multa por defraudación. A veces por no contar con la documentación o porque si presentan y no pagan la AFIP intima el pago automáticamente es que se opta por presentar DDJJ en cero. pero es importante tener en cuenta que pueden ser pasibles de una […]

En determinadas ocasiones los contribuyentes optan por presentar las Declaraciones Juradas, DDJJ, a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, sin movimiento para luego rectificarlas con los valores reales, pero esto ocasiona sanciones y  multas, tal cual lo demuestra un reciente fallo judicial a pesar de que en una primera instancia el Tribunal Fiscal había considerado lo contrario. Por lo que, frente a una fiscalización y eventual determinación tributaria el fisco puede imponer una multa por defraudación.

A veces por no contar con la documentación o porque si presentan y no pagan la AFIP intima el pago automáticamente es que se opta por presentar DDJJ en cero. pero es importante tener en cuenta que pueden ser pasibles de una multa por defraudación al fisco, en hasta 10 veces el monto que evadió.

Una reciente causa caratulada «Pacific Trading SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo», determina que una empresa presentó las DDJJ del Impuesto al Valor Agregado, IVA, en cero, y a pesar de que aceptó lo impuesto por la AFIP mediante una inspección realizada y rectificó las mismas, no pudo evitar la multa impuesta.

El fallo lo determinaron los jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que contrariamente a lo entendido por el Tribunal Fiscal de la Nación, TFN,  que la Empresa no pudo demostrar correctamente la falta de dolo y se avaló la multa por defraudación.

En una primera instancia la compañía consideró que no correspondía la penalidad y se presentó ante la TFN solicitando que la sanción sea encuadrada dentro del articulo 45 y los vocales así lo hicieron y adujeron que «no existía una actividad dolosa».

Algo que fue apelado por la AFIP y logró que los camaristas le dieran la razón, recordando que para aplicar la multa además de evadir el impuesto es necesario que exista un ardid o engaño al fisco, remarcando que si bien existió la decisión de espontáneamente rectificar las DDJJ, fue debido a que la empresa se encontraba en un proceso de fiscalización.

Además, explicaron que la documentación del contribuyente poseía información errónea lo que hacia presumir que el infractor había tenido la intención de defraudar al fisco..

Por lo que, a pesar de que la firma aceptara los ajustes y rectificara las DDJJ no alcanzaba para evitar la sanción del articulo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios, Ley Nº 11.683,  y los camaristas consideraron la posición de la AFIP como la correcta y revirtieron la instancia del TFN, y la empresa tiene que hacerse cargo de la multa por defraudación.

2 comentarios en “AFIP: Presentar Declaraciones sin movimiento ocasiona Sanciones y Multas”

  1. Buenos dias
    Tengo una SRL q jamas tuvo movimientos pero me acabo de enterar q debo resentar las declaraciones juradas, es mas me han llegado multas automaticas x no presentar q tengo q abonar, como debo hacer??
    Desde ya muchas gracias

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