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Consulta por Internet para conocer a los Empleadores que ingresan en el Veraz Laboral

Ya se encuentra habilitado el servicio del  nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, REPSAL, para realizar la consulta por Internet para conocer a a los Empleadores  que ingresan en el veraz laboral, que se reglamentó a principios de mes. Se trata de un registro informático de carácter público donde figuran las sanciones firmes aplicadas por  el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el RENATEA y la SRT Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por trabajo no registrado. Cuando un empleador es sancionado por el  Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, MTEySS, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el   Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,  SRT, ingresan al […]

Ya se encuentra habilitado el servicio del  nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, REPSAL, para realizar la consulta por Internet para conocer a a los Empleadores  que ingresan en el veraz laboral, que se reglamentó a principios de mes. Se trata de un registro informático de carácter público donde figuran las sanciones firmes aplicadas por  el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el RENATEA y la SRT Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por trabajo no registrado.

Cuando un empleador es sancionado por el  Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, MTEySS, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el   Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, RENATEA o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,  SRT, ingresan al nueva sistema del REPSAL.

El REPSAL se trata de un registro de veraz laboral que identifica públicamente a los empleadores que fueron sancionados por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas detectadas por los organismos de fiscalización laboral del Estado nacional y de las jurisdicciones provinciales, siempre y cuando no hayan regularizado la infracción o si lo han echo permanecen en el REPSAL por el periodo establecido por la Ley.

Los empleadores que figuran en el REPSAL:

  • No podrán acceder a:
    • Programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado.
    • Líneas de crédito de bancos públicos.
    • Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.
    • Beneficios de la reducción de cargas sociales establecidos por la ley de promoción del empleo.
  • Los empleadores reincidentes en la falta:
    • Serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
    • Se les impedirá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.

Empresas y particulares podrán consultar el registro del veraz laboral ingresando a la página Web www.repsal.gob.ar, sesión “Listado Repsal” .

Dibujo Econoblog

 

En la pantalla se comienza a cargar los datos solicitados por el sistema, como son; razón social, provincia, localidad, tipo de infracción y actividad desarrollada.

 

Dibujo 2

Luego el sistema detalla la fecha de sanción firme de la infracción y el organismo que aplicó la sanción y además, desde el  Ministerio de Trabajo especificaron los períodos máximos de permanencia en el «Veraz Laboral» que son los siguientes:

 

Dibujo 3

También si se desea o se necesita se puede imprimir una constancia de inexistencia de permanencia y sanciones en el REPSAL.

 

Dibujo 4

Las sanciones que ocasionan la inclusión de un empleador en el Veraz Laboral son la siguientes:

  • Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador, obstrucción a la labor de inspección y por falta de registración de los trabajadores.
  • Las fijadas por la AFIP por la falta de inscripción del empleador y/o de registración correcta de los trabajadores.
  • Las establecidas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por falta de registración de los trabajadores.
  • Las aplicadas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la SRT por obstrucción a la labor de la inspección.
  • Las impartidas por el RENATEA con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores.
  • Sentencias firmes por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
  • Sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
  • Sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El Ministerio de Trabajo aclaró que de reincidir en la sanción de ser incluido el empleador en el REPSAL por un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:

  • Empleadores Monotributistas: exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde que queda firme su sanción como reincidente.
  • Empleadores inscriptos en el Régimen General: mientras estén incorporados en el listado por reincidencia no podrán deducir en Ganancias los gastos inherentes al personal.

2 comentarios en “Consulta por Internet para conocer a los Empleadores que ingresan en el Veraz Laboral”

  1. Tengo un empleador q fue funcionario público q ha e tres años me tiene trabajando en negro, si yo renuncio hoy no me corresponde indemnización?

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