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La Corte permitió deducir un Plan de Pensiones del Impuesto a las Ganancias

Al momento de computar los gastos permitidos para el pago del Impuesto a las Ganancias, AFIP suele tener discrepancia con el concepto que tienen los contribuyentes. En dichos casos, estos últimos tienen la oportunidad de realizar su reclamo ante la Justicia. En un reciente caso publicado por iProfesional.com, la Corte Suprema permitió imputar como gasto deducible un Plan de Pensiones que una empresa otorgó a sus empleados. La petrolera Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) decidió realizar la imputación como gasto deducible del Impuesto a las Ganancias un Plan de Pensión que le otorgó a una parte de los trabajadores provenientes de Amoco Argentina Oil Company, firma que de la cual adquirió su fondo de comercio. Esta deducción fue realizada […]

Al momento de computar los gastos permitidos para el pago del Impuesto a las Ganancias, AFIP suele tener discrepancia con el concepto que tienen los contribuyentes. En dichos casos, estos últimos tienen la oportunidad de realizar su reclamo ante la Justicia. En un reciente caso publicado por iProfesional.com, la Corte Suprema permitió imputar como gasto deducible un Plan de Pensiones que una empresa otorgó a sus empleados.

La petrolera Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE) decidió realizar la imputación como gasto deducible del Impuesto a las Ganancias un Plan de Pensión que le otorgó a una parte de los trabajadores provenientes de Amoco Argentina Oil Company, firma que de la cual adquirió su fondo de comercio. Esta deducción fue realizada por la empresa debido a que consideró que era necesaria para «mantener y conservar las ganancias gravadas».

Al ver dicho gasto, los inspectores de AFIP consideraron que no podía ser computado en la Declaración Jurada de Ganancias.

Ante la negativa del fisco, la empresa presentó su caso al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dónde no obtuvo un dictamen favorable ya que lo consideraban innecesario por sólo beneficiar a una parte de sus empleados.

Por lo cual, argumentando que este beneficio incentivaba a a los trabajadores a cumplir correctamente con sus funciones y mantener una estabilidad laboral, la petrolera elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia que, contrariamente a las sentencias anteriores, permitió que la firma compute el plan como un gasto necesario.

Con este dictamen, la Corte ha entendido es si la compañía no hubiese mantenido el Plan de Pensiones se hubiera expuesto al riesgo de que se generen reclamos y consideraron que la calidad de deducible no depende de que se extienda al resto de los empleados sino que lo importante es determinar si el gasto es utilizado para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

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