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Método para calcular intereses

La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza dispuso un nuevo criterio para la aplicación de la tasa de interés moratorio, desde ahora deben computarse por la tasa activa para operaciones de descuento del Banco Nación. Mediante un fallo plenario fija el nuevo método para el cálculo de los intereses:  “corresponde la sustitución de la tasa pasiva como aplicación del interés a los capitales de condena en los juicios por resarcimientos, debiendo en cambio adoptarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales”. Mediante el fallo plenario tomado por los jueces en la causa  «Reveco, José Marcelo c/ YPF SA» se fija un nuevo método para calcular intereses. Según […]

La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Mendoza dispuso un nuevo criterio para la aplicación de la tasa de interés moratorio, desde ahora deben computarse por la tasa activa para operaciones de descuento del Banco Nación. Mediante un fallo plenario fija el nuevo método para el cálculo de los intereses:  “corresponde la sustitución de la tasa pasiva como aplicación del interés a los capitales de condena en los juicios por resarcimientos, debiendo en cambio adoptarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales”.

Mediante el fallo plenario tomado por los jueces en la causa  «Reveco, José Marcelo c/ YPF SA» se fija un nuevo método para calcular intereses.

Según publicación en el Centro de Información Judicial, de acuerdo al voto del juez Julio Petra, al que adhirieron los magistrados Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño, Luis Miret y Antonio Endeiza, “se produjo un desfasaje entre el valor nominal y el valor real de las obligaciones de dinero, que si bien comenzó a insinuarse con la Ley 23.928, se acentuó cuando el nominalismo y a la prohibición de la indexación se mantuvieron a pesar de la desvalorización de nuestro signo monetario, fruto de la crisis económica que afrontó nuestro país desde diciembre de 2001”

Agregando que: “Es a partir de esa fecha que se advierte que la inflación ya no se mantuvo acotada, en razón de la paridad del peso-dólar; sino que comenzó a fluir en forma más dinámica, acorde con las circunstancias económicas del país”.

Destacando que: “el actual panorama económico no puede catalogarse como una simple secuela de la crisis originaria de diciembre de 2001, sino que el mismo tiene componentes propios, entre los cuales prima las graves e innegables repercusiones que en nuestra economía tuvo la reciente crisis financiera mundial que comenzó a gestarse en los últimos meses del año 2008”.

Añadiendo que: “Con este nuevo horizonte, el planteo de si el acreedor no puede cobrar la tasa activa por que este incluye el precio del dinero como mercadería y no es un banco, ha sido superado con creces por la necesidad de que la tasa a aplicar cubra la expectativa inflacionaria para mantener incólume el contenido de las sentencias condenatorias…. Bajo esa premisa, se considera que la aplicación de la tasa pasiva no logra el objetivo buscado, y ello fundamentalmente porque la misma no siempre es el resultado del libre juego del mercado financiero, sino que en su estimación influyen múltiples causas, como las medidas estatales de política financiera, que hacen que la misma no siempre responda a la expectativa inflacionaria”.

A la vez resaltó que: “no debe perderse de vista la función que juega la tasa de interés a aplicar al monto de una condena en cuando al índice de litigiosidad. Reiteradas veces se ha marcado la diferencia existente entre los efectos de la tasa activa y de la pasiva al respecto, porque mientras la primera desalienta la proliferación y la prolongación de los juicios, la segunda en cambio la incentiva, pues al deudor moroso le conviene, antes que solicitar un préstamo para abonar su obligación, esperar el resultado final del pleito, con el que siempre ha de pagar un monto menor en concepto de intereses, debiendo destacarse que en aquellas épocas en que la tasa pasiva sea negativa en relación a la inflación, puede incluso el deudor llegar a licuar el capital de la condena”.

Infobae

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