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AFIP: Motivos por los cuales se puede ser excluido del Monotributo

La Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) controla tres veces por año la nómina de los trabajadores que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para excluir de pleno derecho a aquellos que no cumplen con los requisitos. Luego, el organismo recaudador publica la nómina que integran todos ellos en www.afip.gov.ar. A continuación, Econoblog.com.ar detalla los motivos por los cuales se puede ser excluido del Monotributo. La lista de los motivos por los cuales se puede ser excluido del Monotributo de pleno derecho por AFIP es la siguiente: La sumatoria de los ingresos brutos del contribuyente en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto supere el límite máximo establecido para la Categoría […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) controla tres veces por año la nómina de los trabajadores que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para excluir de pleno derecho a aquellos que no cumplen con los requisitos. Luego, el organismo recaudador publica la nómina que integran todos ellos en www.afip.gov.ar. A continuación, Econoblog.com.ar detalla los motivos por los cuales se puede ser excluido del Monotributo.

La lista de los motivos por los cuales se puede ser excluido del Monotributo de pleno derecho por AFIP es la siguiente:

  • La sumatoria de los ingresos brutos del contribuyente en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto supere el límite máximo establecido para la Categoría I, J, K o L.
  • Los parámetros físicos o el importe de los alquileres devengados sean superiores a los que se establecen para la Categoría I.
  • No se cuente con la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
  • En el caso de los Monotributistas que efectúan venta de cosas muebles, el precio unitario de venta sea mayor a 2.500 pesos.
  • Compren bienes o realicen gastos personales por un monto igual o superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para su categoría.
  • Efectúen depósitos, debidamente depurados, en sus cuentas bancarias por un monto igual o mayor a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para su categoría.
  • Hayan perdido su calidad de Monotributistas o efectuaron importaciones de cosas muebles y/o contratado servicios en el exterior, durante los últimos doce meses del año calendario.
  • Realicen más de tres actividades de manera simultánea o tengan más de tres unidades de explotación.
  • Si se hubieran categorizado para vender cosas muebles y en realidad realizaran locaciones y/o prestaciones de servicio.
  • No realicen la entrega de facturas o documentos equivalentes al momento de realizar sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes a la actividad ,que se hayan efectuado durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I, J, K o L. Del total de compras se restarán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

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