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AFIP: Nuevos valores de la cuota de Autónomos desde Marzo de 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado los nuevos valores de la cuota de Autónomos. Esta actualización de los montos comenzará a regir a partir de Marzo de 2015, lo cual vencerá a partir de los primeros días del mes de Abril. A continuación, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla la lista de dichos importes para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General. Por el momento, AFIP no ha publicado una Resolución General en la cual se detallen cada uno de los nuevos importes de la cuota de Autónomos. Sin embargo, estos montos se pueden consultar mediante la página del organismo recaudador siguiendo estos pasos: Ingresar al sitio web del fisco e ingresar al sistema con el […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado los nuevos valores de la cuota de Autónomos. Esta actualización de los montos comenzará a regir a partir de Marzo de 2015, lo cual vencerá a partir de los primeros días del mes de Abril. A continuación, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla la lista de dichos importes para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General.

Por el momento, AFIP no ha publicado una Resolución General en la cual se detallen cada uno de los nuevos importes de la cuota de Autónomos. Sin embargo, estos montos se pueden consultar mediante la página del organismo recaudador siguiendo estos pasos:

  • Ingresar al sitio web del fisco e ingresar al sistema con el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Ingresar en «Sistema Registral», «Trámites» y «Consulta de trámites efectuados».
  • Hacer clic en la lupa del último «Reempadronamiento / Empadronamiento de autónomos» e imprimir.

Como informó iProfesional, la lista de los nuevos valores de la cuota de Autónomos 2015 es la siguiente:

  • Categoría I: 708,95 pesos.
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta 20000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales de hasta 25000 pesos.
    • Contribuyentes que se hayan adherido al sistema previsional de manera voluntaria.
  • Categoría II: 992,53 pesos.
    • Contribuyentes que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen los 20000 pesos anuales.
    • Comerciantes cuyos ingresos anuales superen los 25000 pesos.
  • Categoría III: 1.417,92 pesos.
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas inferiores o iguales a 15000 pesos por año.
  • Categoría IV: 2.268,66 pesos
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ganancias entre 15001 y 30000 pesos, inclusive.
  • Categoría V: 3.119,41 pesos
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a los 30000 pesos.

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