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Un nuevo fallo frena el cobro de los anticipos sobre los Ingresos Brutos, ARBANET

Una sentencia de primera instancia de la localidad de Trenque Lauquen obligó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA,  a dejar de lado al polémico sistema de preliquidación impositiva online, llamado «ARBANET«, anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto se den a conocer los elementos que se utilizan para determinar la base del tributo. Un juez de Trenque Lauquen mediante un falló frena a la Agencia de Recaudación bonaerense, ARBA, el cobro de los anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pre liquidados a través del polémico sistema denominado «ARBANET«. Desde que el polémico régimen ARBANET,  se implemento fue calificado como  «un sistema que complica el pago en Ingresos Brutos”. La […]

Una sentencia de primera instancia de la localidad de Trenque Lauquen obligó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA,  a dejar de lado al polémico sistema de preliquidación impositiva online, llamado «ARBANET«, anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto se den a conocer los elementos que se utilizan para determinar la base del tributo.

Un juez de Trenque Lauquen mediante un falló frena a la Agencia de Recaudación bonaerense, ARBA, el cobro de los anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos pre liquidados a través del polémico sistema denominado «ARBANET«.

Desde que el polémico régimen ARBANET,  se implemento fue calificado como  «un sistema que complica el pago en Ingresos Brutos”.

La complicación mayor del sistema se encuentra muchas veces en la imposibilidad de imprimir el volante de pago de los anticipos, la dificultad para navegar en la página de ARBA y algunas inconsistencias en el padrón de contribuyentes.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 de la localidad bonaerense, después de estudiar el panorama, dictaminó que ARBA no podrá «trabar medidas cautelares, ni iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos hasta tanto se den a conocer los elementos considerados a los fines de la determinación sobre base cierta de dichas obligaciones».

El juez Germain en el fallo agregó que: “Toda vez que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto debe ser fundado y motivado al contener todos los elementos que la administración tuvo en cuenta a los fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes.

El magistrado concluye: «Más aún cuando, la ley y su reglamentación no definen claramente que parámetros, para cada caso concreto, deben tomarse para su liquidación”.

Daniela Manesi, miembro del Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin y Asociados aseguró que:  «resulta auspicioso -y otorga a los contribuyentes una luz de esperanza- el saber que sus reclamos son escuchados y pueden hacer valer sus derechos».

Advirtiendo que: «a varios meses de su vigencia y a sabiendas de los defectos que este procedimiento de liquidación de anticipos posee, el fisco provincial no advierte que lo que lo que está en juego aquí es el derecho de defensa de los contribuyentes».

La especialista agregó que: «Ante tal panorama, necesariamente deben recurrir a la Justicia –con los costos que ello implica- para solicitar información, respecto de los parámetros tenidos en cuenta para determinar los anticipos a ingresar y, llegado al caso, cuestionar su legitimidad y el derecho de propiedad».

Esta sentencia, se suma a la sentencia de un juez de La Plata que obligó al fisco bonaerense a dejarles de cobrar anticipos en Ingresos Brutos a los abogados agrupados en el Colegio provincial.

La sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo número 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, abrió la puerta a una posible avalancha de juicios contra el sistema «ARBANET» .

Desde el Colegio de Abogados provincial oportunamente argumentaron que los anticipos calculados por ARBA pueden constituir una doble imposición cuando, por ejemplo, el fisco provincial establece montos calculados en base a operaciones bancarias, en las que ya se retuvo un porcentaje destinado a Ingresos Brutos.

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó que:  “el fisco provincial estableció un sistema de determinación administrativa de los anticipos y del saldo de la declaración jurada de Ingresos Brutos de pequeños contribuyentes locales provinciales”.

Agregando que: ”Dichos contribuyentes son aquellos que han obtenido hasta $450.000 de ingresos operativos -gravados, no gravados y exentos- en el año calendario inmediato anterior”.

Según lo que establece el régimen es que ARBA determinará administrativamente el gravamen en base a la información que posee. Volman, explicó que: “Por lo tanto, tendrá en cuenta las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por agentes de recaudación -entre otras, las retenciones y percepciones sufridas- y demás datos obtenidos de organismos públicos o privados”.

La Agencia de recaudación, a cargo de Rafael Perelmiter, cuando conoció la sentencia, muy lejos de acatarla decidió redoblar la apuesta.  ARBA puso en marcha el procedimiento que deberán seguir las empresas y particulares a fin de recuperar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido en exceso.

Esto es así, ya que suelen surgir diferencias a favor de los contribuyentes al confrontar el monto total de los anticipos mensuales, calculados por el fisco bonaerense, contra el importe de la obligación anual que venció en junio pasado.

De acuerdo a la resolución normativa 47/2009, se establecen “las condiciones y mecanismos para efectivizar las devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos de Ingresos Brutos – ARBANET”.

La resolución fija que cuando surjan diferencias a favor, al confrontar el monto total de los anticipos mensuales pre liquidados contra el importe de la obligación anual, ARBA devolverá automáticamente el impuesto retenido en exceso siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones:

  • El contribuyente haya confirmado la liquidación jurada anual 2008.
  • No se adeude Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos no prescriptos.
  • No se encuentre bajo fiscalización de ARBA.

La norma agrega que las devoluciones efectuadas se comunicarán a través de la página web de la entidad, precisando el medio por el cual se efectivizará el reintegro de fondos. Por otra parte, la resolución establece que “en ningún caso se efectuarán devoluciones cuando los saldos a favor no superen los 10 pesos”.

De darse el caso que el contribuyente adeudara anticipos correspondientes al 2009, ARBA destinará -en primer término- el saldo a favor a compensar tales montos para sólo devolver la diferencia resultante.

En el ámbito profesional, reconocidos tributaristas  cuestionaron el polémico sistema “ARBANET”, quienes prefirieron no dar sus nombres, aseguraron que: “evidentemente, la voracidad por la caja manda en la Provincia de Buenos Aires y la buena técnica legislativa, así como los derechos de los contribuyentes, han sido sacrificados en pos de las necesidades financieras del Gobierno provincial”.

Agregando que. “Podríamos decir que se trata de un sistema claramente arbitrario: pague lo que nosotros le decimos y, si al confeccionar la declaración jurada anual, determina diferencias a su favor, inicie una acción de repetición; generando así un grave problema financiero. Al hecho de adelantar impuesto a través de los anticipos se suma la tardanza en obtener la devolución del dinero ingresado en exceso”.

Infobae Profesional

1 comentario en “Un nuevo fallo frena el cobro de los anticipos sobre los Ingresos Brutos, ARBANET”

  1. Sre: me podrian ayudar en este caso?
    Deje de pagar ing brutos en 2004 y a partir del 2006 pase a ser exento por ser taxista,el error mio fue que no di de baja y me quieren cobrar hasta hoy 2010 $30 x mes para poder dar de baja este impuesto o sea cerca de los 1900$,no hay una forma de defenderme legalmente de esta usura ya que por mi ignorancia en su momento no di de baja y si no soluciono este tema nunca voy a poder tener una cuenta bancaria porque me retienen siempre el 3% de lo que ponga,agradeceria asesoramiento,gracias

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