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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Marcelo Sebastian

    Lela: debes entrar con la clave fiscal y dar de alta al sistema «SU DECLARACION ON-LINE», luego entras en ese sistema (para mí horrible, y lento), te muestras la nomina de empleados, y haces lo mismo que si lo hicieras con el SIJP, pero lentisimooooo….. Es obligatorio a partir de febrero 2008 (o sea con las cargas que vencen del 7 al 13-03). Luego que cargaste todas las remuneraciones, le das click al icono CALCULAR y listo, despues cliqueas en presentar y te aparece el acuse. El sistema es muy malo a mi entender cuando tnes muchos clientes, no asi para un almacenero o un panadero que lo hace desde el mostrador, pero cuando tenes una montaña de clientes se hace tedioso el tramite.

  2. Marcelo Sebastian

    Eduardo: Trabajando 6 horas semanales de lunes a Sabados (sin importar si estas trabajando de noche como argumentas, en definitiva es tu horario de trabajo) si superas 36 horas semanales serian horas extras. Por lo tanto no deberias tener un franco semanal. Solo el domingo de descanso. Si en el caso el empleador t hiciera trabajar todos domingos por necesidad y urgencia, deberias tener lo que se llama FRANCO COMPENSATORIO, o sea, te tomas un franco en algun dia de la semana que acuerden ambas partes (empleador-empleado).

  3. Hola, liquido sueldos y me sirvió mucho la información, quisiera saber cómo tengo que hacer para dejar consultas. Gracias.

  4. Narcelo una pregunta mas… ahora con el f.931 se sabe como hacerlo como se presenta este mes, porque no va mas f.931 normal?

  5. gracias marcelo por la rápida contestación, pero me quedan dudas, en el caso de trabajar el sábado de 17 a 23, esas horas deberían ser abonadas con un recargo del 100%, y además me deben dar 6 horas de franco en la semana? tienen q ser las dos opciones o puede ser una, te cuento q es una boletería y permanece abierta siempre hasta las 23

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