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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. GRACIAS GRACIELA POR HABER ACLARADO LO DEL TEMITA DEL PAGO, YA QUE VI QUE ESTAN HACIENDO COMENTARIOS SOBRE PAGOS Y RECARGAS PARA PRESUNTAS CONSULTAS….TODA UNA ESTAFA A LA BUENA FE DE LA GENTE….SOBRE TODO PARA ESTE CHICO QUE ES NUEVO Y VEO QUE SE EQUIVOCO DE SITIO…SOMOS LABURANTES MARCELO SEBASTIAN!!!!!
    GRACIAS GRACIELA POR LA ACLARACION!

  2. HOLA MARCELO SEBASTIAN, GRACIAS POR LOS DATOS QUE DAS….EL TEMA ES QUE LLAME AL SINDICATO Y ME DIJERON QUE EL ACUERDO POR LOS $ 300.- AUN NO SE HOMOLOGO ( AUNQUE VOS DECIS QUE SI).
    POR OTRO LADO, TAMBIEN LEI AYER QUE PUSISTE QUE A LA TARDE DEL DIA LUNES 25 DE FEBRERO COMERCIO ESTARIA FIRMANDO UN AUMENTO PARA 2008 QUE RONDARIA EL 20%….AHORAM QUISIERA SABER CUANDO SUCEDIO ESTO??!!!! NO SERA QUE A VOS TE ESTAS PASANDO MUY MAL LA INFORMACION!!!! ESTARIA BUENO QUE LA CHEQUEES ANTES DE COMENTARLA SI? SALUDOS!

  3. Marcelo Sebastian

    Valeria: debes depositar $50 pesos de inscripcion, + $50 para futuras consultas, de los cuales se te iran debitando $2.50 de tu saldo por cada inquietud q tengas. Luego haces una recarga cuando estes en $0. Avisame y te pasamos el CBU.

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