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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos […]

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado:

  1. Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.
  2. Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.
  3. Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.
  4. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
  5. El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

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628 comentarios en “Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio”

  1. Hola Laura.

    Yo lo encuadraría en Auxiliar expecializado B cuyo basico a partir de abril es $ 1402.46 más el Adiccional de los Km. por los primeros 100 Kms. 0.13 por Km y a partir de los 101 km. 0.16 por km. tenes que agregarle el presentismo 8.33% y ver que va a pasar con el 23% no remunerativo.

    muchas gracias

  2. Hola Patricia:

    Profesional en que rubro ya que estoy mirando le convenio y no figura, ejemplo administrativo especasilizado es el ayudante del contador, espec. en leyes sociales, etc.

    gracias

  3. Hola que tal? quisiera saber cual seria el sueldo en mano que debería cobrar un chofer auxilar, repartidor cobrador, con 14 años de antiguedad; desde ya muchas gracias.Saludos cordiales,

    Laura

  4. soy profesional. estoy bajo el cct 130 de empleados de comercio. Mi categoría es profesional tareas técnicas tengo 10 años de antiguedad. cual es la categoría que se asemeja porque no existe en el convenio. gracias

  5. Hola Jorge:

    Esa categoría no figura en el convenio, no te pueden bajar el sueldo, siempre te lo pueden mejorar pero nunca bajar, aunque te den una tarea inferior a la que tenias. Las horas nocturnas se pagan cada 1 hora por 1 hora 8 minutos. Los sabados y domingos se pagan como extras pero hay empresas qu enecesitan que su personal trabaje sabado y domingo entonces tiene un acuerdo con el ministefrio de trabajo, denben poner la planilla horaria con nombres, actegoria y horarios a la vista, firmada por el ministerio de trabajo.

    gracias

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