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AFIP: Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió efectuar cambios en el software que deberán utilizar los contribuyentes para efectuar la presentación de la Declaración Juarda del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, lo cual se debe hacer, contando con Clave Fiscal, mediante www.afip.gob.ar. La fecha límite para cumplir con dicha obligación es el martes 30 de junio de 2015. Para poder acceder al Régimen Simplificado de Ganancias es necesario: Haber tramitado el CUIT, CUIL o CDI. Tener Clave Fiscal o clave de Home Banking. Poseer la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias que fue entregada por su empleador. Requisitos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias Recibir ingresos de forma exclusiva de trabajo en relación de […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió efectuar cambios en el software que deberán utilizar los contribuyentes para efectuar la presentación de la Declaración Juarda del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, lo cual se debe hacer, contando con Clave Fiscal, mediante www.afip.gob.ar. La fecha límite para cumplir con dicha obligación es el martes 30 de junio de 2015.

Para poder acceder al Régimen Simplificado de Ganancias es necesario:

  • Haber tramitado el CUIT, CUIL o CDI.
  • Tener Clave Fiscal o clave de Home Banking.
  • Poseer la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias que fue entregada por su empleador.

Requisitos del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias

  • Recibir ingresos de forma exclusiva de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones.
  • Cobrar mediante la Asociación Argentina de Actores.
  • Ser socios de sociedades cooperativas, trabajar personalmente en la explotación y percibir ingresos por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

Es optativo para aquellas personas que estén registradas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por las rentas que perciban de la actividad adherida al RS o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto.

Por otro lado, recordamos que el día de mañana finaliza el cronograma de vencimiento de AFIP de la presentación y, en caso de corresponder, el pago de este tributo para las empresas, el cual se puede consultar AQUÍ. Para cumplir con esta obligación es necesario utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas Sociedades – versión 12.2».

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