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AFIP: ¿Entran las horas extra en la reducción del Impuesto a las Ganancias?

Desde que la AFIP publicó la nueva tablita del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia han surgido algunas dudas respecto a las horas extras. Es por esta razón que el Subdirector General de Recaudación, José Bianchi, explicó que para que los empleados puedan tener en cuentas las mismas o los beneficios gravados que no son permanentes a la hora de chequear la reducción que se les aplicará dependiendo del tope salarial deberán percibirlos en un 75% del período que se liquide. En caso de que se perciban horas extras u otros beneficios en un 75% del período, el empleado en relación de dependencia deberá incluir dichos ingresos para determinar el tope salarial que se tiene […]

Desde que la AFIP publicó la nueva tablita del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia han surgido algunas dudas respecto a las horas extras. Es por esta razón que el Subdirector General de Recaudación, José Bianchi, explicó que para que los empleados puedan tener en cuentas las mismas o los beneficios gravados que no son permanentes a la hora de chequear la reducción que se les aplicará dependiendo del tope salarial deberán percibirlos en un 75% del período que se liquide.

En caso de que se perciban horas extras u otros beneficios en un 75% del período, el empleado en relación de dependencia deberá incluir dichos ingresos para determinar el tope salarial que se tiene que tener en cuenta a la hora de verificar la alícuota que se debe aplicar para el caculo del Impuesto a las Ganancias, la cual se puede consultar entrando AQUÍ. Además, en caso de ser incluidos, éstos se beneficiarán con la reducción.

En caso de que sean descartados para efectuar el cálculo, dichos conceptos no quedan exentos de Ganancias sino que deberán ser ingresados para la determinación del tributo a pagar.

La reducción del impuesto se aplica para los contribuyentes que tenían sueldos brutos de entre 15.000 y 25.000 pesos en agosto de 2013. En los casos de que en dicho mes contaban con salarios superiores a los 25.000 pesos pero cambiaron de empleo desde entonces y a enero de 2015 tenían ingresos brutos menores a 15.000 pesos, sin importar que hoy en día sean mayores al tope, no deberán tributar.

Un dato a tener en cuenta es que, a aquellos trabajadores a los que se les ha aplicado una retención superior a la que se debería, los agentes de recaudación procederán a efectuar la devolución en cinco cuotas mensuales, fijas y consecutivas. Cuando se realice el reintegro, los recibos de sueldo deberán llevar la leyenda «Devolución Ganancias RG AFIP Nº 3770».

Esta aclaración fue realizada por José Bianchi en el marco de la jornada nacional que brindó AFIP sobre Ganancias, Factura Electrónica y el nuevo Plan de Facilidades de Pago de 120 cuotas. Además, el evento contó con la participación del titular del organismo previsional, Ricardo Echegaray; y el subdirector General de Asuntos Jurídicos, Pedro Roveda y tuvo la asistencia de miembros de los consejos profesionales de ciencias económicas del país, asociaciones bancarias, cámaras empresariales y bolsas de cereales.

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