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AFIP: ¿Cómo pagar el Formulario 2002 IVA por Actividad?

Desde julio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha una plataforma online para efectuar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, tributo que vence el día de la fecha. Tras generar la Declaración Jurada (DDJJ) por www.afip.gov.ar, algunos contribuyentes tienen problemas al intentar pagar el Formulario 2002 IVA por Actividad dado que no posee código de barras. En este artículo detallamos las formas de pago. La generación del F. 2002 IVA por Actividad puede ser efectuada mediante el servicio «Mis Aplicaciones Web» siguiendo los pasos indicados AQUÍ. Una vez obtenida la DDJJ, el contribuyente que cuente con saldo a favor debe efectuar el pago de alguna de las siguientes maneras: Por Internet generando un […]

Desde julio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto en marcha una plataforma online para efectuar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, tributo que vence el día de la fecha. Tras generar la Declaración Jurada (DDJJ) por www.afip.gov.ar, algunos contribuyentes tienen problemas al intentar pagar el Formulario 2002 IVA por Actividad dado que no posee código de barras. En este artículo detallamos las formas de pago.

La generación del F. 2002 IVA por Actividad puede ser efectuada mediante el servicio «Mis Aplicaciones Web» siguiendo los pasos indicados AQUÍ. Una vez obtenida la DDJJ, el contribuyente que cuente con saldo a favor debe efectuar el pago de alguna de las siguientes maneras:

  • Por Internet generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), lo cual se puede hacer siguiendo la guía que se encuentra ACÁ.
  • Utilizando el F. 799/E o F. 799/C.

Al momento de generar el VEP o utilizar uno de dichos formularios de debe utilizar uno de los siguientes códigos:

  • Impuesto: 030.
  • Concepto: 019.
  • Subconcepto: 019.

Cabe señalar que están excluidos del uso del F2002 IVA por Actividad las empresas promovidas; los proveedores de dichas compañías; los exportadores; los contribuyentes que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; los sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias; los sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual; los beneficiados por las Leyes 25.080 (Inversiones para bosques cultivados), 26.093 (Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles), 26.190 (Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica) y 26.566 (Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse).

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