Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
| RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
| CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
| Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
||||||||
| INSCRIPCIÓN | ||||||||||
| Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
| APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
| Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
| REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
| CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
| PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
| SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
| TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
| CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
| QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
| DERECHOS LABORALES | ||||||||||
| VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
|
|||||||||
| AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
| ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
| JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
| SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
| DESPIDO | ||||||||||
| PREAVISO |
|
|||||||||
| INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
| DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
| Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. | ||||||||||
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.


HOla quería saber cuanto debo pagarle si viene 3 veces por semana 6 horas. y cuales son los aportes que debo hacerle, además yo le pago también los viaticos de transporte, eso debería incluirlo en el aporte?
a partir de cuando tengo que empezar a pagarle? recién hace menos de un mes que empezó y no estoy muy segura todavía.
Hola Alejandra:
El minimo es el sueldo bruto, en el recibo pones el monto que pagas.
gracias
Cuando se habla de los valores minimos que deberia cobrar una empleada, es el sueldo neto?
Cuando se completa el formulario de la afip, cual el sueldo a ingresar, (bruto o Neto), yo me hago cargo de la totalidad de los aportes
Gracias
Hola Cristina.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas tales como:
– cocina, lavado, planchado y limpieza;
– servicios de jardinería;
– caseros;
– tareas conexas a las casas particulares.
El estatuto presenta exclusiones:
1. Objetivas
– prestaciones de servicio inferiores a un mes.
– relaciones de trabajo con jornada inferior a 4 horas por día y que lo hagan por menos de cuatro días a la semana para un mismo empleador.
2. Subjetivas
– personas unidas con el dueño de casa con algún grado de parentesco;
– personas contratadas exclusivamente para conducción de vehículos;
– menores de 14 años;
– personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos.
En conclusión existirían los siguientes tipos de trabajadores en este régimen:
* Dependientes
Sometidos a las normas del decreto 326/1956 y su estatuto 7979/1956.
* Independientes con menos de 6 horas semanales
Autónomos, pequeños contribuyentes del régimen simplificado (monotributistas).
* Independientes con más de 6 hs semanales
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias.
El decreto 806/2004 en su artículo 2 establece: «Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias, podrán adherir al régimen simplificado (RS)».
muchas gracias
Como prevee la ley la certificacion del horario y los dias reales que viene a trabajar. Mas de un caso que la empleada que trabajo dos veces por semana, 6 hs cada vez, se va, e inicia juicio aludiendo regimen de servicio domestico. Cual s la costumbre? que dice la ley? Gracias, Cristina