Teléfono con logo de EconoBlog

ARBA: Extiende el plan de pagos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, extiende el  plan de pagos hasta el 30 de septiembre, los planes pueden hacerse de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80 % en los intereses. El fisco de la provincia de Buenos Aires que se encuentra a cargo de Rafael Perelmiter extendió el programa de hasta 60 cuotas para las deudas impositivas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, extiende el  plan de pagos hasta el 30 de septiembre, los planes pueden hacerse de hasta 60 cuotas para deudas impositivas con importantes bonificaciones por abonar al contado aquellas deudas que no se encuentran en juicio. A su vez, continúa un esquema de descuentos para las deudas en etapa judicial con quitas de hasta el 80 % en los intereses.

El fisco de la provincia de Buenos Aires que se encuentra a cargo de Rafael Perelmiter extendió el programa de hasta 60 cuotas para las deudas impositivas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 se prevé importantes bonificaciones en intereses y sanciones y para aquellos planes de pago caducos a dicha fecha, se otorgan bonificaciones del 80 % siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

El fisco aclara que los planes con descuentos en ningún caso significa que el ciudadano moroso que se adhiera vaya a abonar menos que si hubiera pagado en término.

Las personas que no puedan abonar su deuda al contado o hasta en tres cuotas también podrán regularizarla en cuotas debiendo abonar un anticipo del 5% y el saldo en planes de:

  • 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.
  • 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación
  • 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:
  1. De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
  2. De 39 a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.
  3. De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Mientras, que para las deudas en juicio con:

  • Una antigüedad menor a 1 año se aplica una bonificación del 15 % en los intereses y hasta 48 cuotas
  • Una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 80 %.
  1. Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5 %.

Para los planes de pago judiciales caducos al 31 de diciembre de 2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5 %:

  • 3 a 6 cuotas: se otorga un 10 % de bonificación si se trata de juicios con antigüedad menor a 1 año; un 30 % si es mayor a un año, y un 80 % si son anteriores al 1de enero de 2005.
  • 9 a 24 cuotas: se aplica un 10 % de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a un año, y un 80 % si son anteriores al 1 de enero de 2005.
  • 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1 de enero de 2005 se otorga un 10 % de bonificación por pago en término.
  • 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1 % sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1 de enero de 2005, se otorga una bonificación del 10 % por pago en término.

Aquellos contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes, como embargo de cuentas o inhibiciones, deberán cancelar el 50 % del monto adeudado al fisco, en todos los casos y sin excepciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *