Empleada del servicio doméstico

AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes. Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente […]

La Ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.

Para la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, dadores de trabajo del personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de remuneración por los servicios prestados.
b) Para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la ley 25239.
Esta deducción tendrá el carácter de deducción general (no sujeta a reducción del art. 23.1 de la ley) y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto a las ganancias para la compensación de quebrantos del ejercicio.
El importe máximo a deducir por los conceptos del punto a) y b) es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, actualmente de $ 4.020 definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
La deducción es computable en la medida que se paguen retribuciones y contribuciones a empleados que trabajan 6 horas o más semanales y para un mismo dador de trabajo, quedando excluida de esta manera la retribución abonada a trabajadores con menos de 6 horas por semana.
Dicha deducción sería computable en el período 2005 en la medida que el empleado doméstico se encuentre regularizado.
La AFIP mediante la resolución general 1798 (BO: 19/12/2005) reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4.020. En la actualidad año 2007 el monto es de $7.500.-
Se precisa la forma de computar la deducción comentada en el programa aplicativo para la determinación del impuesto (Ganancias – Personas Físicas – Versión 7.0 – Campo «Otros» Pantalla «Desgravaciones y Deducciones Generales de Fuente Argentina»).

Deducción impuesto a las ganancias cuarta categoría, personal en relación de dependencia

En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual o final, según corresponda. Para ello, se deberá informar al agente de retención antes del mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación anual, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 y se consignará en el Rubro 3 inciso c), con la leyenda «Deducción Anual. Ley 26063, artículo 16».

46 comentarios en “AFIP, deducción del impuesto a las ganancias del personal de servicio domestico”

  1. Gracias..trabajo aún en relación de dependencia..con idea de irme con pre jubilación prontamente si Dios quiere..
    Yo le pago x día y una vez al mes..F102 de $20.- aportes jubilatorios..aguinaldo de corresponder..lo mismo vacaciones, todo lo aclaro en el F102, esto sería la contribución patronal a lo que te referís.?.- Tengo que notificar en mi trabajo lo que le pago mensualmente a la empleada.? Cuando.? En cualquier momento del año o en algún mes en especial.? Gracias…

    1. Marisa

      No la contribución patronal cuando pagas $20.- es de $12.- $8 son aportes de la trabajadora si lo comunicas en cualquier momento del año Formulario 572 antes del 31 de enero de cada año para que ingrese en la liquidación anual

  2. Hola…
    Tengo empleada doméstica los días sábados 5Hs.- y ahora..a partir de Enero/14 también los miércoles 3Hs.- y los sábados pasaría a trabajar 4Hs.- total 7Hs.- semanales, puedo deducir Impuesto a las ganancias.? si así fuese..me indicarías como debo hacer.? la tengo en blanco desde el primer sábado que empezó, 05/10/2013 ya le aboné proporcional aguinaldo.- GRACIASSS..!!

    1. Marisa

      Deducis el monto que pagas de sueldo y la contribución patronal de los aportes, si trabajas en relación de dependencia lo informas a tu empleador y de lo contrario lo deducis de la Declaración Jurada

  3. Gracias Graciela por tu respuesta.
    Y en el caso de que sólo cuidara al nene sin hacer tareas de la casa?
    Tambien serian 10 horas diarias y 5 dias por semana.
    Gracias

  4. Buneos ías, quería consultar para contratar en blanco una persona para cuidar a mi hijo y hacer algunas tareas de la casa. La idea es 10 horas por dia, 5 dias por semana.
    Hay un monto minimo a abonarle por el sueldo?
    Y para incluirla en las deducciones del impuesto a las ganancias, cómo debo hacer?

    Muchas gracias

  5. hola:
    si una persona ha tomado dos empleadas domesticas, porque tiene dos domicilios y ambas trabajan alrededor de 8 hs diarias, en relacion al impuestso a las ganancias, puedo deducir dos veces el monto maximo de $10800 ($10800*2)? o solo una vez, $10800, para ambas.
    GRacias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *