Limpieza de empleados domésticos

Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria) Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución. Para la Provincia de […]

El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)

Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.

144 comentarios en “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

  1. Hola quisiera saber como reduzco hs de la empleada domestica, para hacerlo de manera legal. Ella esta en blanco y cuida de mi hija de dos años. El proximo año debo reducir hs porque va a ir al jardin y es un costo mas, por lo cual no puedo mantener las 45 hs semanales.
    Muchas Gracias

  2. Buenas tardes
    tenemos una empleada doméstica desde hace más de 10 años. Está en blanco, registrada con el sistema registral de AFIP. Viene 8 hs diarias pero su rendimiento es muy escaso ya desde hace un tiempo y la casa no parece que tuviera una persona dedicada por 8 horas diarias. Quiero proponerle reducir las horas de trabajo y por ende sus haberes. Ella quiere seguir trabajando pero realmente la veo muy agotada. Cómo tengo que hacer? Tengo que indemnizarla?

  3. Hola. Tengo una empleada domestica desde hace 2 años. Iniciamos con sueldo mensual y F 102 por mas de 16 hs. Durante 5 meses de mutuo acuerdo redujimos la horas y el sueldo proporcionalmente. No sabia de los acuerdos en el seclo y no la indemnice. Desde hace dos meses volvimos a mas de 16 hs con su correspondiente aumento de sueldo. Ahora tuvo que abonar la diferencia de los aportes de obra social por estos meses y me dice que el sindicato le dijo que debo reintegrarselo. Es correcto? como puedo salvar el hecho de no haber firmado el acuerdo en el ministerio?
    Muchas gracias

  4. Hola! Tengo una empleada doméstica desde julio de 2015, no cumplió los 6 meses de antigüedad. Trabaja hasta 16 hs x semana (dos días de 8 hs). Pago AFIP y ART al día. Sé que empezó a consultar un abogado laboral para iniciar alguna acción en busca de inventar un despido o algo. Por ésta situación quiero disolver la relación de trabajo (xq me preocupan sus intenciones). Cómo debo liquidar indemnización? Cómo sería el preaviso? Puede reclamar que se le pague un feriado puente si no vino a trabajar? Gracias x su ayuda.

    1. Lorena Feriados puente son Feriados Nacionales y se pagan

      Preaviso.

      Deber de preavisar. Plazos. Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.
      Indemnización sustitutiva. Monto. Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículo anterior, en función de la antigüedad del personal despedido.

      Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

      En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.

  5. Hola, mi empleada de limpieza está trabajando hace 2 meses con nosotros (este mes es el tercero) y por problemas económicos necesito reducir las horas el mes que viene, necesito ir con ella al ministerio de trabajo? (es probable que no quiera ir)

    1. Pablo Debería ir, pero yo en tu lugar prestaría atención, si hace dos meses que trabaja con vos y ya te ocasiona dolores de cabeza deberías ver bien si te conviene que siga trabajando, con dos meses de antigüedad no pagas indemnización

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