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ARBA: Secuestro de autos y embarcaciones a deudores

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió reforzar y ampliar el poder de policía catastral con el combatir a los contribuyentes bonaerenses que cuentan con deudas o contracciones no declaradas o mal registradas. De la mano de las nuevas facultades, entre otras cosas, los agentes del organismo recaudador tendrán la oportunidad de realizar secuestros de autos y embarcaciones a deudores morosos. El secuestro de autos y embarcaciones deportivas a deudores morosos impositivos podrá ser efectuado por ARBA cuando se registre que el vehículo cuenta con una deuda del Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones equivalente al 10% de la valuación fiscal del bien o de registre una falta de pago del 30% o […]

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió reforzar y ampliar el poder de policía catastral con el combatir a los contribuyentes bonaerenses que cuentan con deudas o contracciones no declaradas o mal registradas. De la mano de las nuevas facultades, entre otras cosas, los agentes del organismo recaudador tendrán la oportunidad de realizar secuestros de autos y embarcaciones a deudores morosos.

El secuestro de autos y embarcaciones deportivas a deudores morosos impositivos podrá ser efectuado por ARBA cuando se registre que el vehículo cuenta con una deuda del Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones equivalente al 10% de la valuación fiscal del bien o de registre una falta de pago del 30% o superior de las cuotas vencidas no prescriptas.

Inmediatamente después de producida la detención y secuestro se debe informar la medida al juez de turno. Él será en encargado de, previa audiencia con el responsable, decidir si se deja sin efecto el secuestro, se mantiene hasta que se verifique que se ha regularizado la situación o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva.

En caso de que el dueño del vehículo no permita que se realice el secuestro de su vehículo, el agente tendrá la oportunidad de requerir auxilio de la fuerza pública.

Además, el poder de policía inmobiliario catastral de la Provincia de Buenos Aires tendrá la facultad de:

  • Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales.
  • Exigir la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) a los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
  • Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio.
  • Hacer inspecciones para practicar censos y verificar infracciones.
  • Efectuar tasaciones inmobiliarias que sean requeridas por los diferentes organismos públicos de la Provincia.

Por otro lado, la nueva normativa de ARBA estipula las siguientes obligaciones a los escribanos y a todo funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles bonaerenses:

  • Previamente a que otorgue el acto, solicitar el Certificado Catastral correspondiente a ARBA.
  • Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado. Es decir, en el mismo se deberá indicar la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble.

La nueva reglamentación estipula que el organismo bonaerense tiene la facultad de efectuar la valuación fiscal de las obras y/o mejoras que se detecten que no hayan sido debidamente declaradas por los propietarios. Para ello se debe multiplicar la cantidad de metros cuadrados de la edificación detectada por el valor unitario estimado por metro que corresponda al tipo y destino de la construcción sumándole un porcentaje en concepto de instalaciones complementarias.

Este porcentaje que se aplicará será del 15% cuando se trate de un inmueble ubicado en un predio de uso residencial o comercial y del 30% cuando se trate una propiedad que esté afectada a la industria o al comercio con una superficie mayor a los 350 metros cuadrados edificados.

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