Empleada del servicio doméstico

AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

Ley 25.239 (Reforma Tributaria) TITULO XVIII RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación. Beneficios de la Seguridad Social Artículo 2º – […]

Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

TITULO XVIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º – Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes y contribuciones obligatorios

Artículo 3º– A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Horas trabajadas semanalmente Aportes Contribuciones Total
6 a 12 horas $8 $12 $20
12 a 16 horas $15 $24 $39
Más de 16 horas $20 $35 $55

Aportes voluntarios
Artículo 4º – Cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte ($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º – A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de pesos veinte ($20).
Artículo 6º – A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado.
Artículo 7º – El trabajador definido en el artículo 1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres ($ 33).

Forma de pago
Artículo 8º – Instrúyese a la AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible

118 comentarios en “AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)”

  1. Yo me inscribi en Serv Domest sin tener empleador, porque hacia trabajos sueltos con varios empleadores, pero ahora me dicen que si no tengo empleador declarado no me reconocen los aportes. Como aportaba por 6 a 12 horas, encima hice el aporte voluntario hasta completar $ 43 SIN obra social.
    Ahora estoy viendo de inscribirme en Autonomos voluntario
    Mi pregunta es, suponiendo que no sirva para mi jubilación todos estos años de aportes de Serv domestico al menos me permiten usar esa plata para pagar nuevos aportes o alguna moratoria que tome por esos años perdidos o encima se quedan con mi plata y la pierdo?

    1. Noemi

      Trata de conseguir alguna persona que pueda decir que trabajaste para ella, los empleadores sueltos te pueden servir esa plata no creo que te sirva siempre hay que ver el momento en que te jubiles o sea cuanod tengas la edad y años de aportes Todo cambia

  2. Yo hice el aporte voluntario hasta completar $ 43 SIN obra social.
    Suponiendo que no sirva para mi jubilación, me computan los años aportados así o al menos me permiten usar esa plata para pagar alguna moratoria que tome o me lo devuelven o encima se quedan con mi plata y no me dan nada?

  3. Gracias Noemi
    Si yo hago el aporte voluntario por la diferencia, cosa que hace años me asesoraron en Anses para tener derecho a jubilación. Pero en definitiva el aporte basico mas el voluntario los hago yo directamente porque no tengo empleador fijo ni por mas de 3 horas como me han dicho que es necesario trabajar para exigirle aportes
    El tema es que me dicen que por todos esos años como no tengo empleador fijo que mostrar ya que aporte yo el anses no reconoce nada. Pierdo la plata pagada por mi o tengo opcion de usarla de alguna forma?

  4. Desde hace años trabajo para distintos familias 1 o 2 hs por semana planchando y ninguno de ellos me contrata por el minimo de tiempo que exige la ley de servicio domestico. En total trabajo unas 10 hs. semanales
    Hace 6 años averigue en la AFIP y me dijeron que hiciera el aporte del servicio domestico la opción de 6 a 12 hs. yo en forma directa ya que no tenia empleador.
    Ahora una señora me comenta que la Afip no reconoce esto porque no tuve empleador, y me recomienda pasarme a monotributo.
    Para el futuro vere que hago, pero pregunto, los 6 años que aporte en serv domestico los pierdo asi nomas, me lo devuelven, lo uso para pagos a cuenta del monotributo, que pasa con eso?

    1. Noemi

      Primero te digo si aportaste por 6 a 12 horas no tenes aportes ni a la jubilación ni a la obra socal, como minimo hay que aportar mas de 16 horas, si trabajas menos debes hacer los aportes voluntarios formulario 575 te paso este articulo para que leas

      http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/comment-page-1/

      http://www.econoblog.com.ar/1106/servicio-domesticopago-diferencia-a-la-obra-social/

  5. Graciela: por favor necesito que me contestes, si a mi empleada todavía no le ha salido la jubilación puede ser cierto que la perjudique si le sigo haciendo el aporte? y que por eso no pueda jubilarse?. Ella me pide que no aporte más porque no le va a salir la jubilación. Si yo no aporto como empleada en actividad ella va a quedar sin obra social… pero el abogado le dice que no importa, que solo van a ser 4 o 5 meses… No me parece una contestación seria ni lógica. Ya es tiempo de realizar el aporte de diciembre y quiero saber que debo hacer. Gracias.

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