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Problemas con el pago del aumento de las Jubilaciones de los trabajadores autónomos

A partir del mes de septiembre de 2009 los valores del pago para las jubilaciones de los trabajadores autónomos fueron incrementadas, pero si bien los aportes mensuales fueron modificados se detecto que muchas entidades bancarias no poseían habilitados los nuevos valores.  El contribuyente en estos casos debe pagar el importe habilitado por el banco y luego pagar la diferencia en forma separada. Habiéndose modificado los aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre 2009, con vencimiento en octubre- se detectó que existen entidades bancarias que aún no tienen habilitados los nuevos valores. En estos casos, se debe proceder de la siguiente manera: Cancelar, en el mismo acto, el valor […]

A partir del mes de septiembre de 2009 los valores del pago para las jubilaciones de los trabajadores autónomos fueron incrementadas, pero si bien los aportes mensuales fueron modificados se detecto que muchas entidades bancarias no poseían habilitados los nuevos valores.  El contribuyente en estos casos debe pagar el importe habilitado por el banco y luego pagar la diferencia en forma separada.

Habiéndose modificado los aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre 2009, con vencimiento en octubre- se detectó que existen entidades bancarias que aún no tienen habilitados los nuevos valores.

En estos casos, se debe proceder de la siguiente manera:

  • Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente.
  • Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

VALORES VIGENTES

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Nuevo esquema Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.21
IV $491.06
III $306.92
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.83
I $153.45
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.83
I $153.45
Afiliaciones voluntarias I $153.45
Menores de 18 hasta 21 años I $153.45

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Actividades Penosas o Riesgosas
Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 167.85
II´ (II Prima) $ 234.98
III´ (III Prima) $ 335.68
IV´ (IV Prima) $ 537.10
V´ (V Prima) $738.50

C) Afiliaciones voluntarias

Nuevo esquema Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Afiliaciones voluntarias I $153.45
Menores de 18 hasta 21 años I $153.45
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $159.48
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $52.75

CODIGOS DE REGISTRO (CRA) Y DIFERENCIAS A INGRESAR

Para abonar las diferencias es necesario que verbalmente le diga al cajero los siguientes códigos

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.20 105 I V $46.16
IV $491.06 104 I IV $33.58
III $306.91 103 I III $20.98
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.84 202 II II $14.70
I $153.46 201 II I $10.50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.84 301 III II $14.70
I $153.46 301 III II $14.70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Actividades Penosas o Riesgosas
Categorías Importe mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
I´ (I Prima) $ 156,37 211 II I $ 11.48
II´ (II Prima) $ 218,90 212 II II $16.08
III´ (III Prima) $ 312,73 113 I III $ 22.95
IV´ (IV Prima) $ 500,37 114 I IV $ 36.73
V´ (V Prima) $ 688.01 115 I V $ 50.49

C) Afiliaciones voluntarias

Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
Afiliaciones voluntarias I $153.46 401 IV I $10.50
Menores de 18 hasta 21 años I $153.46 511 I $10.50
Jubilados por la Ley 24.241 I $159.48 501 I $8.86
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 52.75 210 II $ 3.61

Fuente AFIP

1 comentario en “Problemas con el pago del aumento de las Jubilaciones de los trabajadores autónomos”

  1. buen dia, quiero saber si esta vigenrte la moratoria de las amas de casa, para jubilacion sin aportes? y como puedo recibir actualizaciones en mi mail. gracias

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