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ANSES: ¿Cuándo acredito la asistencia a clases PROGRESAR?

El año pasado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectuó una serie de cambios en el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina para que se simplifiquen los trámites y se extienda la cantidad de beneficiarios. Desde entonces recibimos muchas consultas respecto a cuándo de sebe acreditar la asistencia a clases en PROGRESAR para cobrar el 20% retenido, lo cual se puede hacer mediante www.progresar.anses.gob.ar. ANSES ha estipulado que la acreditación de la asistencia a clases PROGRESAR debe ser efectuada dos veces al año entre los meses de agosto a noviembre y desde diciembre a marzo. Este requisito debe ser cumplido por los estudiantes que asistan a clases en un colegio primario o secundario o en un Centro […]

El año pasado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectuó una serie de cambios en el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina para que se simplifiquen los trámites y se extienda la cantidad de beneficiarios. Desde entonces recibimos muchas consultas respecto a cuándo de sebe acreditar la asistencia a clases en PROGRESAR para cobrar el 20% retenido, lo cual se puede hacer mediante www.progresar.anses.gob.ar.

ANSES ha estipulado que la acreditación de la asistencia a clases PROGRESAR debe ser efectuada dos veces al año entre los meses de agosto a noviembre y desde diciembre a marzo. Este requisito debe ser cumplido por los estudiantes que asistan a clases en un colegio primario o secundario o en un Centro de Formación acreditado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

En el caso de los alumnos universitarios o reciarios, dicho requisito se cumple con la mera acreditación de la inscripción y el cumplimiento de la regularidad que rige para cada materia.

La acreditación escolar PROGRESAR en ANSES se efectúa mediante la presentación del Formulario PS 2.68, el cual se puede descargar desde la página web del programa (www.progresar.anses.gob.ar). Dicho documento debe ser firmado y sellado por la institución educativa para luego ser subido de forma online como se detalla AQUÍ o presentado en una oficina del organismo con un turno previo.

Una vez cumplida la acreditación, el organismo previsional procede a liquidar el 20% retenido mensualmente al beneficiario siempre y cuando haya cumplido con la aprobación de la cantidad mínima de materias que indica el Ministerio de Educación. El pago de dicho dinero suele demorar entre 60 y 90 días.

En caso de no cumplir con esta presentación, el organismo procede a dar la baja y el titular deberá cumplir con dicho requisito para volver a cobrar la prestación sin la posibilidad de solicitar un pagoretroactivo.

Recordemos que la fecha límite para presentar la segunda acreditación de la asistencia a clases del ciclo lectivo 2015 es el 31 de marzo de 2016.

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