El sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un cartel en su página inicial para aclarar a todos los contribuyentes que no hay una fecha de vencimiento para solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar ahorro y turista. Por lo cual no es necesario apresurarse para presentar el Formulario 746/A mediante www.afip.gob.ar.
Las personas que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales deben utilizar el F746/A para efectuar la solicitud de la devolución de percepciones por compra de dólar ahorro y turista; pasajes y paquetes turísticos al exterior; y de artículos y servicios con tarjetas de crédito y de débito en comercios ubicados fuera del país. Hasta el levantamiento del cepo, la percepción aplicada a los ahorristas era del 20% y para el resto de las operaciones del 35%.
Tal como indica el Artículo 2 de la Resolución General 3420/2012, los requisitos de AFIP para solicitar dicho reintegro son los siguientes:
- Tener CUIT: Es muy importante tener en cuenta que el CUIL no es lo mismo que el CUIT. Para estar seguro de que se tiene Clave Única de Identificación Tributaria se debe ingresar en ESTE enlace y realizar la consulta, si el sistema indica «La clave ingresada no es una CUIT» es necesario presentar el Formulario 460/F, DNI y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal en la oficina correspondiente a la jurisdicción.
- Contar con Clave Fiscal: La misma debe contar con un nivel de Seguridad 3.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Haber declarado el CBU de la cuenta bancaria con la que se opera normalmente.
Todas las personas que cumplan con los requisitos pueden cargar su solicitud siguiendo los pasos indicados AQUÍ. La realización de este trámite no tiene fecha de vencimiento pero es importante tener en cuenta que cuento antes se realice, antes se efectuará el reintegro.
Por el momento sólo es posible cargar y presentar las percepciones que fueron aplicadas hasta 2014. Las mismas serán pagadas en cuotas de hasta $6000 en las siguientes fechas: martes 16 de febrero, viernes 11 de marzo, miércoles 13 de abril, jueves 12 de mayo, martes 14 de junio y jueves 14 de julio.
Las percepciones de 2015 ya pueden ser cargadas pero se pondrán presentar a partir del vencimiento general del Impuesto a las Ganancias, lo cual es en abril/mayo.
Cabe señalar que los empleados en relación de dependencia a los que los empleadores les realizan retenciones de Ganancias (Cuarta Categoría) que deseen solicitar un reintegro de las percepciones de 2015 deben cargar las mismas antes del 31 de enero utilizando el Formulario 575 Web (SIRADIG). Para efectuar dicha presentación es necesario seguir los pasos detallados ACÁ.
Por otro lado, los autónomos inscriptos en Ganancias y los Monotributistas inscriptos en Bienes Personales deben presentar la Declaración Jurada (DDJJ) anual correspondiente y utilizar los saldos como pagos a cuenta.
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hola yo todavia no lo puedo cobrar a lo de 2015 puede ser que tenga que ver que no hice la declaracion jurada porque tengo todo aprobado pero nunca me lo depositaron saludos gracias
Hola, todavía estoy a tiempo de hacer el reclamo? no tenía una CBU para poder recibirlo. Ahora no encuentro el formulario. Ni siquiera aparece Mis aplicaciones Web. Gracias
Hola Mirna??? tuviste alguna respuesta a tu pregunta…quiero solicitar lo mismo