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Monotributo Eventual ¿Cuales son los pagos a efectuar?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone de la categoría de Monotributo Eventual que son aquellas personas físicas mayores de 21 años que deben facturar por realizar algún trabajo, servicio o venta en forma eventual. Sepa cuales son los pagos que debe realizar a la AFIP por ser  Monotributista Eventual. Los contribuyentes deben saber que además del Monotributo es obligatoria la inscripción en Ingresos Brutos. El contribuyente inscripto como Monotributista Eventual debe realizar pagos cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestres calendarios, equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone de la categoría de Monotributo Eventual que son aquellas personas físicas mayores de 21 años que deben facturar por realizar algún trabajo, servicio o venta en forma eventual. Sepa cuales son los pagos que debe realizar a la AFIP por ser  Monotributista Eventual. Los contribuyentes deben saber que además del Monotributo es obligatoria la inscripción en Ingresos Brutos.

El contribuyente inscripto como Monotributista Eventual debe realizar pagos cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestres calendarios, equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.

En caso de no abonarse la diferencia, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.

En el supuesto que la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.

Deberá determinar anualmente las cotizaciones previsionales que debieron ingresar al monotributo y los compararán con los importes totales de los pagos a cuenta efectuados en igual período.

A tal efecto, calcularán la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir los pagos a cuenta a los aportes sustitutivos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllos.

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.

En el supuesto que la cantidad de meses sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.

¿Qué prestaciones me corresponden por mi aporte?

Le corresponderán las siguientes prestaciones:

  • La Prestación Básica Universal
  • El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.

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