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Trabajadores autónomos vence plazo para le pago de los nuevos valores

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció los nuevos valores que deben cancelar los trabajadores autónomos hasta finalizar la semana. Los nuevos montos impactan de lleno en los trabajadores independientes. La Ley de Movilidad Jubilatoria hizo que los autónomos debieran pagar $153.- por la categoría más baja y  $675.- por la mas alta. Vence el plazo para cancelar autónomos bajo nuevos valores. Los nuevos montos establecido por la AFIP son: Nuevo esquema Régimen General Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.21 IV $491.06 III $306.92 Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, estableció los nuevos valores que deben cancelar los trabajadores autónomos hasta finalizar la semana. Los nuevos montos impactan de lleno en los trabajadores independientes. La Ley de Movilidad Jubilatoria hizo que los autónomos debieran pagar $153.- por la categoría más baja y  $675.- por la mas alta. Vence el plazo para cancelar autónomos bajo nuevos valores.

Los nuevos montos establecido por la AFIP son:

Nuevo esquema Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.21
IV $491.06
III $306.92
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.83
I $153.45
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.83
I $153.45
Afiliaciones voluntarias I $153.45
Menores de 18 hasta 21 años I $153.45
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $159.48
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $52.75
Actividades Penosas o Riesgosas
Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 167.85
II´ (II Prima) $ 234.98
III´ (III Prima) $ 335.68
IV´ (IV Prima) $ 537.10
V´ (V Prima) $ 738.50

Como algunas entidades bancarias no tienen cargados los nuevos montos, la AFIP aclaró cómo deberán hacer los trabajadores autónomos para poder cancelar el pago mensual bajo los nuevos valores.

Ante tales casos, se debe proceder de la siguiente manera:

  • El trabajador autónomo debe cancelar, en ese momento, el valor habilitado por el banco y luego pagar la diferencia en formal verbal.
  • Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.
Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.20 105 I V $46.16
IV $491.06 104 I IV $33.58
III $306.91 103 I III $20.98
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.84 202 II II $14.70
I $153.46 201 II I $10.50
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.84 301 III II $14.70
I $153.46 301 III II $14.70
Afiliaciones voluntarias I $153.46 401 IV I $10.50
Menores de 18 hasta 21 años I $153.46 511 I $10.50
Jubilados por la Ley 24.241 I $159.48 501 I $8.86
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 52.75 210 II $ 3.61
Actividades Penosas o Riesgosas
Categorías Importe mensual Código de Registro (CRA) Diferencia a Ingresar
I´ (I Prima) $ 156,37 211 II I $ 11.48
II´ (II Prima) $ 218,90 212 II II $16.08
III´ (III Prima) $ 312,73 113 I III $ 22.95
IV´ (IV Prima) $ 500,37 114 I IV $ 36.73
V´ (V Prima) $ 688.01 115 I V $ 50.49

Por lo que, los contribuyentes deberán tener en cuenta el mencionado mecanismo alternativo para cumplir en tiempo y forma con el fisco nacional.

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