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El proyecto de Ley de la reforma del Monotributo pasará al Congreso

La semana próxima el proyecto de Ley de la reforma del Monotributo pasará al Congreso de la Nación. La iniciativa prevé entre otras cosas triplicar el aporte previsional, pasando desde $35 a  $110.- y de la misma manera elevar  el valor destinado al sistema de salud de $ 46.75  a $70.- . Con estos incrementos, la cuota total más baja será elevada de $115.- a $213 y la más alta será desde $587.- pasando a  $2.880. El esquema propuesto que deben tener en cuenta los monotributistas que se encuadren dentro de Prestaciones de Servicios y/o Locaciones es: Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual Facturación Alquiler Previsional Salud A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.- B 24.000.- […]

La semana próxima el proyecto de Ley de la reforma del Monotributo pasará al Congreso de la Nación. La iniciativa prevé entre otras cosas triplicar el aporte previsional, pasando desde $35 a  $110.- y de la misma manera elevar  el valor destinado al sistema de salud de $ 46.75  a $70.- . Con estos incrementos, la cuota total más baja será elevada de $115.- a $213 y la más alta será desde $587.- pasando a  $2.880.

El esquema propuesto que deben tener en cuenta los monotributistas que se encuadren dentro de Prestaciones de Servicios y/o Locaciones es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-

Y los Monotributistas que se encuadren dentro del Resto de las Actividades es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

El texto , además y a los efectos de establecer un mecanismo permanente de desactualización, la AFIP estaría autorizada  a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

Por otra parte, según el texto de la iniciativa, el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

El Gobierno lo que apunta es ponerlo en marcha al nuevo Régimen de  Monotributo a partir del 1º de enero de 2.010.

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