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AFIP: Aumento de límites de ingresos para informar Ganancias y Bienes Personales

El día de la fecha, por medio de la Resolución General N° 3839, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un aumento en los límites de ingresos de empleados para informar Ganancias y Bienes Personales. El organismo recaudador dirigido por Alberto Abad ha elevado el mismo de $144.000 a $300.000 anuales para el primer impuesto y de $96.000 a $200.000 para el segundo. AFIP finalmente ha decidido efectuar una actualización en los límites de ingresos para que los trabajadores en relación de dependencia efectúen la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) informativas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Por lo cual, los asalariados no deben cumplir con dicha obligación cuando cuenten con remuneraciones inferiores […]

El día de la fecha, por medio de la Resolución General N° 3839, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un aumento en los límites de ingresos de empleados para informar Ganancias y Bienes Personales. El organismo recaudador dirigido por Alberto Abad ha elevado el mismo de $144.000 a $300.000 anuales para el primer impuesto y de $96.000 a $200.000 para el segundo.

AFIP finalmente ha decidido efectuar una actualización en los límites de ingresos para que los trabajadores en relación de dependencia efectúen la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) informativas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Por lo cual, los asalariados no deben cumplir con dicha obligación cuando cuenten con remuneraciones inferiores a:

Tributo Anuales Mensuales
Impuesto a las Ganancias $ 300.000 $ 23.076
Impuesto sobre los Bienes Personales $ 200.000 $ 15.384

Además, la RG 3.839 establece que las DDJJ deben ser efectuadas por medio de la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia».

Lo dispuesto por dicha resolución se aplicará a las:

  • DDJJ anuales informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
  • Liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
  • Liquidaciones finales que se practiquen a partir del día de la fecha, inclusive.

Sin embargo, en lo que se refiere a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán optar por utilizar la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia»; el Formulario F649 o facsímil del mismo; o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Los agentes de retención deben poner a disposición de los beneficiarios la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia en los siguientes casos:

  • Liquidación anual: El beneficiario de las rentas esté obligado a suministrar la información; se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas; o a pedido del interesado. La entrega se debe efectuar dentro de los cinco días de formalizada la solicitud.
  • Liquidación final: Se tiene que practicar en caso de baja o retiro de un empleado. La entrega se tiene que realizar dentro de los cinco días de realizada la liquidación.

El beneficiario tendrá que hacer la entrega de una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención y deberá exhibir el original. Esta documentación debe ser guardada en archivo para el caso de que AFIP la requiera.

Además, en la resolución se ha dado la posibilidad de deducir de Ganancias los aportes que se hagan por los empleados a Cajas de Previsión para Profesionales y todo otro aporte obligatorio destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación previsional para el beneficiario de las rentas.

Bajar Resolución General N° 3839.

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