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Documentación requerida para acreditación de datos en ANSES

Las Administración Nacional de la Seguridad Social requiere que las personas cuenten con su información personal y la de su grupo familiar actualizada en todo momento en su base. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la documentación requerida para acreditación de datos en ANSES sin solicitar turno previo. Es muy importante mantener actualizada en todo momento la información en la base de datos de ANSES. Esto es para no tener problemas a la hora de cobrar una prestación (Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo para la Protección Social, Ayuda Escolar Anual o Asignación Universal por Hijo) o efectuar un trámite. Los interesados en verificar que sus datos estén bien cargados en la base deben entrar al sitio web del organismo […]

Las Administración Nacional de la Seguridad Social requiere que las personas cuenten con su información personal y la de su grupo familiar actualizada en todo momento en su base. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la documentación requerida para acreditación de datos en ANSES sin solicitar turno previo.

Es muy importante mantener actualizada en todo momento la información en la base de datos de ANSES. Esto es para no tener problemas a la hora de cobrar una prestación (Asignaciones Familiares, Asignación por Embarazo para la Protección Social, Ayuda Escolar Anual o Asignación Universal por Hijo) o efectuar un trámite.

Los interesados en verificar que sus datos estén bien cargados en la base deben entrar al sitio web del organismo e ingresar al sistema en «MI ANSES» con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, la cual se puede generar siguiendo los pasos indicados AQUÍ. También se puede hacer la consulta por teléfono de lunes a viernes de 8 a 20 horas a la línea gratuita 130.

La documentación requerida para la acreditación de datos en ANSES es la siguiente:

  • Datos personales: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
  • Matrimonio: DNI, LE o LC; y Certificado de Matrimonio. En caso de un matrimonio celebrado en el exterior entre el 1ero de marzo de 1956 y el21 de junio de 1987 se debe presentar la partida, el certificado o la acta de matrimonio traducida y legalizada o apostillada.
  • Hijos: DNI, LC o LE; y Certificado de Nacimiento, Tenencia o Guarda de cada niño.
  • Concubinato: DNI, LC o LE; y Formulario PS 1.45 (Información Sumaria de Convivencia). Es necesaria la presencia de dos testigos, cuyos datos se anotarán al dorso del formulario delante del agente del organismo. En caso de fallecimiento, esta acreditación da la oportunidad a la pareja de solicitar una pensión si luego de cinco años de concubinato o dos años si existen hijos en común.

En todos los casos es necesario presentar el original y una fotocopia de la documentación presentada.

La acreditación de datos se puede efectuar en cualquier delegación de ANSES del país sin necesidad de solicitar un turno. La atención es brindada por el personal del organismo previsional por orden de llegada.

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