Limpieza de empleados domésticos

Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades. En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra. Tampoco es obligación […]

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.

Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico  llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.

233 comentarios en “Servicio domestico, baja en la AFIP”

  1. me tengo que dar de baja de obra social de domestica ,para que me den el alta en obra social profe en salta,como hago para obtener la baja de domestica,y si puedo sacar por internet la clave fiscal ..gracias

    1. ISABEL

      La obra social no se llama doméstica Tenes que fijarte cual es? Y se puede dar la baja si es que no aportas más y luego del año que la podes cambiar

  2. no encuentro por ningún lado a MI simplificación II. Hay mucha propaganda que retrasa en todo el poco tiempo que uno tiene para esto.
    A la afip de mi ciudad Resistencia no puedo concurrir ya que me dijeron que es todo por internet. Me piden número de clave de identificación tributaria que no tengo.

    Realmente esto hace que uno no quiera tener a alguien aunque la necesite por cuestiones médicas

  3. osea que para de baja a una empleada domestica de casa particular.. el empleado debe presentarse en la AFIP.. el tramite no se hace por internet?..quisiera me informen bien aserca de este tema..ya que si es por internet..es imposible que lo haga ya que no deja entrar a dicha pagina..me da error ..sera problema de la pagina..o que..espero me soluciones este tema…desde ya muchas gracias…

  4. Hola Graciela, muchas gracias por tu ayuda anterior, quisiera que me digas si es posible como saco la liquidacion de las vacaciones que le corresponden por este año,(las del año pasado ya se las tomo), antes creo que era cada 20 dias de trabajo 1 dia de vacac. sigue igual?, Te recuerdo que trabaja 15 hs semanales en repartidas en 3 dias. Muchas gracias

  5. Buenas tardes, mi consulta es que tengo una empleada desde hace 10 meses, esta anotada correctamente, yo tambien y le pago mensualmente sus aportes por las 15 horas semanales que trabaja. A fin de junio no va a venir mas, quisiera saber como haria la liquidacion, si tengo que hablar con un contador o si hay formularios al respecto, entiendo que le pagaria el aguinaldo , el proporcional de vacaciones de este año y lo trabajado en este mes. Ella me va a mandar un telegrama de renuncia y donde figurara que le pague todo? ya que quiero hacer las cosas bien y darle lo que le corresponde ya que no la puedo tener mas pero le tengo mucha estima. Sin embargo quiero que sea todo legal y quedarme tranquila, muchas gracias.

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